Cámara de Zaragoza
El Gobierno de Aragón publica ayudas en materia de Ahorro y Diversificación Energética dirigidas Particulares
Título completo: ORDEN EIE/840/2017, de 7 de junio, por la que se convocan para el año 2017, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y dirigidas a particulares.
Ámbito: Aragón
Convocante: Departamento de Economía, Industria y Empleo
Objeto: La presente orden tiene por objeto convocar para el ejercicio del año 2017, las ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y dirigidas a particulares.
Acciones subvencionables:
Se considera actuación subvencionable la ejecución de proyectos e instalaciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables que supongan la explotación de los recursos energéticos relativos a:
1.º Biomasa. Aprovechamiento de los residuos agrícolas, forestales, ganaderos, urbanos y cultivos energéticos y su explotación energética en procesos productivos y en calderas de calefacción y agua caliente. En concreto, la utilización de la biomasa en calderas de potencia máxima de 70 kW para producción de energía térmica para uso residencial y/o doméstico.
2.º Geotermia. Sondeos y captaciones de energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su aprovechamiento y uso residencial y/o doméstico con una potencia máxima de 70 kW.
3.º Solar fotovoltaica aislada. Viviendas aisladas, alumbrado y otros usos residenciales o domésticos. En concreto, instalaciones en isla sin conexión a la red de distribución eléctrica con una potencia máxima de 100 kW (la referencia será la potencia pico de los paneles fotovoltaicos)
Plazos:
Las actuaciones deberán haberse realizado y pagado entre 1 de enero de 2017 y el 27 de octubre de 2017
Beneficiarios:
- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los particulares, entendiendo como tales exclusivamente las personas físicas, siempre que efectúen las actuaciones subvencionables y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de esta orden.
- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.
- No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma
Resolución de las ayudas:
1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de la Consejera de Economía, Industria y Empleo en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria
2. El plazo de notificación será el mismo que el de resolución, transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención
Fecha publicación: 29 de junio de 2017
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