Cámara de Zaragoza

Ayudas a empresas para actuaciones de infraestructuras en el sector turismo

 

 

ORDEN ICD/1406/2020, de 28 de diciembre, por la que se convocan subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructuras relacionadas con la incidencia de la COVID-19

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Beneficiarios

Autónomos y PYMES, que realicen efectivamente su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se encuentren encuadrados en los siguientes grupos:

No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico.

Actuaciones subvencionables

Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los establecimientos de alojamiento turístico como establecimientos hoteleros, balnearios campings, casas rurales, albergues o refugios; y los establecimientos de hostelería restaurantes, cafeterías, bares empresas de banquetes y servicios de hostelería para eventos, así como, turismo activo y agencias de viajes, que, se encuentren efectuadas y pagadas desde el 25 de junio de 2020 hasta el 15 de septiembre de 2021, que correspondan a las siguientes inversiones:

No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico.

Las actuaciones a ejecutar incluidas en este apartado deberán estar localizados en la Comunidad Autónoma de Aragón, y deberán realizarse en el período comprendido entre el 25 de junio de 2020 y el 15 de septiembre de 2021.

Cuantía

Bajo régimen jurídico “de minimis”, se financiará con carácter general hasta un máximo del 50% del coste elegible de la inversión, siendo necesario acreditar una inversión mínima de 1.500 euros y máxima de 10.000 euros (sin IVA) por establecimiento.

Si el presupuesto aprobado resultara insuficiente para atender con el máximo porcentaje a todos los proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, se procederá, teniendo en cuenta la puntuación obtenida, al prorrateo entre los beneficiarios.

La cuantía total a percibir por cada beneficiario no superará los 20.000 euros en ningún caso.

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOA, comenzando el plazo de presentación de solicitudes a las 8 horas del primer día hábil y finalizando a las 15 horas del último día hábil.

¿Cómo solicitar la ayuda?

La presentación de la solicitud, se hará de forma electrónica mediante la herramienta corporativa de administración electrónica “Tramitador online” del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento “Solicitud subvenciones fondo perdido empresas del sector turístico”.

Última actualización: 13 de enero de 2021

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