Cámara de Zaragoza
Plan de autoempleo femenino en la provincia de Zaragoza para el ejercicio 2020
- Publicado el extracto de la Convocatoria en el BOP Nº 58 de 12 de marzo de 2020
- Convocatoria completa en PDF. Normas
- Enlaces para descarga de documentación (DPZ)
BENEFICIARIAS
Podrán acogerse a esta convocatoria, aquellas mujeres que se hayan establecido o se vayan a establecer y se den de alta como trabajadoras autónomas desde el día el día 1 de julio de 201 hasta el 30 de mayo de 2020, en los municipios de la provincia de Zaragoza, excluida Zaragoza capital. Los proyectos empresariales deberán ser promovidos por mujeres favoreciendo la Igualdad de Oportunidades y la Conciliación de la vida familiar y profesional.
Las beneficiarias deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha fecha se considerará como inicio de actividad.
- Estar empadronadas en alguno de los municipios de la provincia de Zaragoza, excluida la capital
- Darse de alta en el Censo de Impuesto de Actividades Económicas.
Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad
Quedan excluidas cualquier tipo de sociedad, bien sea civil, limitada, mercantil, etc. Asimismo, tampoco podrán ser beneficiarias aquellas trabajadoras autónomas o por cuenta propia cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades limitadas, aunque las subvenciones se soliciten a título personal. Finalmente quedarán excluidas las trabajadoras que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónoma o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad (a tal efecto, se entenderá por misma actividad la coincidencia en los cuatro primeros dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-).
CUANTÍA
La cuantía máxima individual a solicitar y conceder no podrá superar el 80 por ciento del presupuesto total del proyecto y, en cualquier caso, la cuantía máxima a otorgar con cargo a este plan, no superará la cantidad de: 6.000,00 euros.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán gastos objeto de subvención los que a continuación se detallan, subvencionándose solamente el 80 % de los mismos calculados sin IVA:
a) Gastos relacionados con el asesoramiento legal y empresarial derivado de la constitución de la empresa, y gastos financieros de asesoría jurídica del primer año de actividad.
b) Gastos de publicidad.
c) Gastos de alquiler de locales, alquiler de materiales, renting o leasing de vehículos necesarios u otros materiales para el desarrollo del proyecto o actividad durante el primer año.
d) Seguro del primer año de actividad de la empresa.
e) Impuestos que graven el inicio de la actividad y que no sean susceptibles de recuperación o compensación
f) Seguridad Social del primer año de actividad.
En ningún caso, se subvencionarán gastos relacionados con gastos de inversión.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Plazo de solicitud: Hasta el 1 de junio de 2020 (pendiente de prórroga)
Última actualización: 27 de mayo de 2020
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