Cámara de Zaragoza

Programa MOVELE 2014. Adquisición vehículos eléctricos

Título completo: Real Decreto 414/2014, de 6 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2014, en el marco de la Estrategia integral para el impulso del vehículo eléctrico en España 2010-2014 (Programa MOVELE 2014).

Ámbito: España

Convocante: Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas comprenderá desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del referido Programa MOVELE 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, o hasta que se agote el
presupuesto

Actuaciones susceptibles de ayuda:

Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (o leasing operativo) de las siguientes categorías de vehículos eléctricos:

    1. Turismos M1: vehículos de motor destinados al transporte de personas que tengan, por lo menos, cuatro ruedas y que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
    2. Furgonetas o camiones ligeros N1: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada (MMA) igual o inferior a 3.500 kg.
    3. Autobuses o autocares M2: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con una MMA inferior a 5.000 kg.
    4. Autobuses o autocares M3: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con una MMA superior 5.000 kg.
    5. Furgones o camiones ligeros N2: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan, por lo menos, cuatro ruedas con una MMA superior a 3.500 kg e inferior a 12.000 kg.
    6. Cuadriciclos ligeros L6e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad máxima no sobrepase los 45 km/h.
    7.  Cuadriciclos pesados L7e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg, si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.

 

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Última actualización: 16 de junio de 2014

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