Cámara de Zaragoza
Programa Pro-Digital, ayudas para la formación de personas jóvenes egresadas o tituladas en competencias digitales, nuevas tecnologías, robótica e Industria 4.0, y para su posterior contratación laboral o acceso al autoempleo
OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN
La presente Orden tiene como objeto convocar de manera anticipada, para su ejecución durante 2022, las subvenciones públicas para financiar las acciones formativas dirigidas a personas jóvenes egresadas o tituladas en competencias digitales, nuevas tecnologías, robótica e Industria 4.0, así como las subvenciones por prospección e inserción laboral por cuenta ajena de las personas formadas, en el marco del Programa Pro-Digital.
BASES REGULADORAS
Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones en la ORDEN EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el Programa Pro-Digital y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la formación de personas jóvenes egresadas o tituladas en competencias digitales, nuevas tecnologías, robótica e Industria 4.0, y para su posterior contratación laboral o acceso al autoempleo.
REQUISITOS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES
De las empresas y entidades de formación
- Estar inscritas para impartir las especialidades formativas solicitadas, bien en el Registro de Centros y entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo, bien en el Registro Estatal de centros y entidades de formación.
- Impartir las acciones formativas en instalaciones radicadas en territorio aragonés.
De las entidades de formación
- Disponer de un acuerdo o convenio con una o varias empresas o entidades, que vaya a asumir la contratación de, al menos, el 25% de las personas que finalicen y superen la formación, o bien, una declaración de al menos el 50% del alumnado que se va a incorporar a la acción formativa en la que acredite su disposición para llevar a cabo una iniciativa de autoempleo.
- Ejecutar las acciones formativas por sí mismas, no pudiendo subcontratar la ejecución de las mismas. No se considerará subcontratación la contratación de personal docente.
De las empresas
- Deberán contratar a las personas trabajadoras formadas, en un porcentaje de al menos el 40% de las personas que finalicen y superen la formación.
- Podrán ejecutar la formación por sí mismas o subcontratar, por una sola vez, y con autorización previa del Instituto Aragonés de Empleo, con una entidad de formación acreditada.
De las acciones formativas
- Irán dirigidas a la capacitación de al menos, una de las siguientes áreas de actividad:
- competencias digitales.
- nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
- robótica.
- industria 4.0.
- Además, se podrán incluir módulos formativos complementarios en materia de igualdad de género, sensibilización medioambiental, economía verde y circular y creación y gestión de empresas.
- La formación ha de estar incluida en el Catálogo de Especialidades formativas; en caso de no ser así podrá solicitarse su inclusión al Instituto Aragonés de Empleo presentando el correspondiente programa formativo.
- Serán en todo caso en modalidad presencial.
- Tendrán una duración mínima de 100 horas y máxima de 360 horas, a excepción de aquellos casos en que la formación esté dirigida a la obtención de un título o habilitación profesional que tenga carácter necesario para el ejercicio de una actividad laboral o profesional concreta.
De los destinatarios finales
- Tener una edad igual o inferior a los 35 años en el momento de iniciar el proceso formativo.
- Poseer alguna de estas titulaciones o acreditaciones profesionales; Licenciatura o diplomatura universitaria; grado universitario; título de técnico en un ciclo formativo de grado Medio (FP I) o de técnico superior en un ciclo formativo de grado superior (FP II); un certificado de profesionalidad de nivel 2 o nivel 3 u otras titulaciones oficialmente reconocidas y homologadas como equivalentes a las anteriores.
- Tener empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Estar inscrita en cualquier Servicio Público de Empleo del Sistema Nacional de Empleo el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la acción formativa.
CUANTÍA
– Para la formación de las personas jóvenes destinatarias finales del programa, la cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa, será el resultado de multiplicar el número de horas de la acción formativa por el número de alumnos/as y por el importe del módulo económico que consta como Anexo I de la citada Orden de convocatoria.
– Por prospección empresarial e inserción laboral por cuenta ajena de las personas formadas, el importe de la subvención será de dos mil euros (2.000 €) por cada persona contratada en las condiciones establecidas. Esta subvención podrá incrementarse en un 15% de manera sucesiva y acumulativa.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Los plazos de presentación de las solicitudes serán los siguientes:
a) El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones para el desarrollo de las acciones formativas será de 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria. El plazo finaliza el 25 de marzo de 2022.
serción
b) El plazo de presentación de las solicitudes de subvención por prospección e inserción laboral por cuenta ajena de las personas formadas, será de 15 días a contar desde la fecha de inicio del contrato de la persona insertada, teniendo en cuenta además que la contratación habrá de producirse en un periodo máximo de tres meses desde que finalice la formación recibida. El plazo de presentación para esta modalidad de subvención finalizará en todo caso el día 31 de octubre de 2022.
En el siguiente enlace podrá encontrar, los formularios necesarios para realizar la solicitud o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 7240 del Programa Pro-Digital Formación.
Fecha publicación: 26 de enero de 2022
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