Cámara de Zaragoza
Subvenciones para Emprendedores del Gobierno de Aragón 2023-24
Programa Emprendedores del Gobierno de Aragón
Esta ayuda económica está diseñada para apoyar proyectos de autoempleo que faciliten a personas provenientes del desempleo su establecimiento como trabajadores autónomos en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo de 2023-2024.El programa Emprendedores está subvencionado por el Gobierno de Aragón a través del INAEM.
- Toda la información sobre ayudas de INAEM
- Procedimiento de solicitud de ayuda al Establecimiento como trabajador autónomo
¿Quién puede solicitarla?
- Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
- Personas que se incorporen al negocio familiar como personas autónomas colaboradoras.
- Personas trabajadoras que estén incluidas en el régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y que alcancen el primer año de actividad como trabajadores autónomos y hayan sido beneficiarias de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo en una localidad o núcleo de población aragonés.
- Personas trabajadoras autónomas que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
- Trabajadores autónomos que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual.
TIPOS DE SUBVENCIONES
- Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma.
- Subvención para el fomento del relevo generacional.
- Subvención Cuota Cero para financiar las cuotas de cotización a la Seguridad Social abonadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
- Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
- Subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma.
- Subvención financiera para reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.
Cuantías económicas caso de autoempleo
- 4.200 euros desempleados en general
- 5.400 euros jóvenes desempleados menores de 30 años y personas desempleadas mayores de 45 años
- 5.400 euros para personas desempleadas de larga duración
- 6.000 euros para mujeres desempleadas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento y mujeres que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, esté ubicado en una localidad o núcleo poblacional de menos de 5.000 habitantes.
- 7.000 euros para personas desempleadas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento.
- 7.000 euros las mujeres víctimas de violencia de género.
Supondrá un incremento de un 10% en los siguientes supuestos:
- Cuando la persona solicitante sea mujer.
- Cuando la actividad se desarrolle en municipios aragoneses de menos de 5.000 habitantes.
Requisitos imprescindibles
- Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo durante, al menos, los 2 meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente:
- Cuando se trate de jóvenes menores de 30 años, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, personas que en los seis meses anteriores a su alta como persona trabajadora autónoma hubieran finalizado su formación como alumno trabajador en un programa experiencial de empleo y formación, o personas que desarrollen su actividad en municipios aragoneses de menos de 1.000 habitantes.
- Figurar de alta, al menos, desde la fecha inmediatamente anterior a la presentación de la correspondiente solicitud de subvenciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y en el I.A.E. que consta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o Mutualidad de colegio profesional que corresponda.
- Contar con un plan de empresa de la actividad proyectada, elaborado en los términos previstos del apartado 4 del artículo 8. Dicho plan de empresa deberá acompañarse de un informe de calificación elaborado por aquellas entidades con las que el INAEM establezca el correspondiente convenio de colaboración a tal efecto.
- Haber realizado, en el periodo comprendido entre los 4 meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de dicha actividad por una cuantía no inferior a 4.500 euros, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. No se exigirá un mínimo de inversión en el caso de personas con discapacidad o mujeres víctimas de violencia de género. Dicha cuantía de inversión exigida se reducirá a 3.000 euros cuando la actividad se desarrolle en municipios aragoneses de igual o superior a 1.000 habitantes e inferior a 5.000, y se reducirá a 2.000 euros cuando la actividad se desarrollen en un municipio de menos de 1.000 habitantes.
Acreditación del inicio de actividad
El inicio de la actividad se acreditará mediante la presentación del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el Censo de Obligados Tributarios, así como del parte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional, considerándose como fecha de inicio la consignada en la casilla correspondiente de ambos documentos.
En caso de no coincidir las fechas de referencia citadas, prevalecerá la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el supuesto de Sociedades Civiles en que se considerará para cada socio, la fecha de inicio de actividad que figura en el impreso de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional.
Plazo de presentación de solicitudes
Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo: en el mes siguiente a la fecha de inicio de la actividad.
Última actualización: 19 de abril de 2024
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