Normativas publicadas en el BOE/BOA de 1-4 mayo de 2020.
NORMATIVA ESTATAL
El artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a que, mediante convenio con el Instituto de Crédito Oficial desarrolle una línea de avales, con total cobertura del Estado, a fin de que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación para hacer frente al alquiler de vivienda habitual de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.
En esta Orden se establecen los criterios y requisitos para acceder a las ayudas transitorias de financiación en la modalidad de préstamos avalados y subvencionados por el Estado.
Ante la situación de crisis sanitaria, al objeto de evitar que una disminución de las actividades docentes presenciales pudiera provocar la imposibilidad de proporcionar al personal ferroviario implicado en los servicios esenciales del necesario adiestramiento para realizar sus actividades en condiciones seguras, con el consiguiente perjuicio para la frecuencia y fiabilidad de estos servicios, parece conveniente dictar, de manera transitoria, disposiciones excepcionales.
Desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos y organismos autónomos adscritos. El presente real decreto modifica, en su disposición final quinta, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. El Gobierno considera necesario excepcionar de la reserva para funcionarios públicos el nombramiento del titular de la Dirección General de Ordenación del Juego.
La experiencia en la gestión determina la necesidad de reordenar de nuevo la organización de la Tesorería General de la Seguridad Social, tanto para redistribuir las funciones de algunos de sus órganos directivos centrales a fin de racionalizar su estructura e incrementar la eficacia y la eficiencia en el ejercicio de sus competencias, como para acomodar la gestión del organismo a la Administración Digital, modificando para ello parcialmente la estructura y funciones de algunos de esos órganos con arreglo a criterios de racionalización organizativa y de sistematización y eficacia en el desempeño de sus atribuciones.
Este Real Decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.
Mediante este real decreto el Departamento contará con la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de la forma más eficaz posible, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios que se prestan.
Este real decreto desarrolla la estructura del Ministerio de Trabajo y Economía Social hasta el nivel de Subdirección General o equivalente y define las competencias de cada uno de los órganos de este Departamento, en línea con las importantes competencias que, en materia de empleo, economía social y responsabilidad social de las empresas, tiene atribuidas este Ministerio.
Vista la situación actual, con el estado de alarma aún vigente, se considera necesaria la supresión del mes de mayo como mes hábil para solicitar presencialmente las prestaciones dentarias y oculares a los mutualistas que no se encuentren activo a fin de proteger adecuadamente su salud, al tratarse de personal de riesgo. Esta solicitud podrá realizarse en el mes de octubre, así como en los periodos posteriores habilitados, así como, en todo momento a través de la sede electrónica de MUFACE.
Esta Orden aclara el modo en el que, respetando las necesarias medidas de prevención e higiene, las personas de 14 años en adelante pueden volver a realizar actividad física al aire libre. A los efectos de lo previsto en esta orden, dicha actividad física comprende tanto la realización no profesional de actividades deportivas de carácter individual sin contacto, así como la realización de paseos diarios.
Esta norma regula el desplazamiento a los huertos contemplados en la orden, estableciendo una serie de medidas a fin de permitir, en las adecuadas condiciones de seguridad sanitaria, el abastecimiento de productos alimentarios directamente de la producción propia agraria, la recolección y cuidado de la explotación y el cuidado de animales.
Se publican los precios de venta al público (PVP) de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes e importadores.
Prevé instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal. Se ha incorporado a los distintos procedimientos relacionados con el empadronamiento la posibilidad de que puedan llevarse a cabo por medios electrónicos por parte de aquellos ciudadanos que elijan relacionarse de ese modo con el Ayuntamiento.
Se fijan las condiciones de utilización de las mascarillas en los distintos modos de transporte, como medida transversal para asegurar la contención de los contagios con carácter previo al inicio de nuevos escenarios, así como establecer los criterios de ocupación de los vehículos y concretar otras medidas dirigidas a asegurar el compromiso conjunto de la población.
Esta Orden modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, con el objeto de incluir, dentro de las obras exceptuadas de la suspensión, las que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta orden.
La presente orden será de aplicación a las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa.
Mediante la presente orden se flexibilizan en dichas zonas determinadas restricciones sociales, lo que permitirá volver a mantener contacto social en grupo reducidos de no más de diez personas, siempre que no se trate de colectivos especialmente vulnerables a la enfermedad. Asimismo, se autoriza a aquellas personas que residan en un mismo domicilio a poder compartir un mismo vehículo privado y se flexibilizan las medidas para la contención de la enfermedad aplicables a los velatorios y entierros.
Respecto del comercio minorista y de prestación de servicios, se autoriza la reapertura de los locales y establecimientos minoristas de menos de 400 metros cuadrados, sin necesidad de adoptar cita previa, se establecen las condiciones en las que se debe desarrollar esta actividad, estableciéndose el aforo máximo y las distancias mínimas que es necesario respetar.
Igualmente, en este ámbito, se establecen las condiciones de seguridad e higiene aplicables al abastecimiento de productos alimentarios y de primera necesidad, a través de la red de suministro de venta ambulante (mercadillos).
Finalmente, con respecto al desarrollo de las actividades de hostelería y restauración se establece la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, permitiéndose las reuniones de hasta un máximo de diez personas y limitándose al cincuenta por ciento el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior. Asimismo, se regulan las necesarias medidas de prevención e higiene a adoptar.
Esta orden regula el procedimiento a seguir para la elaboración, remisión y tramitación por las comunidades autónomas y ciudades autónomas de propuestas de desescalada de acuerdo a las medidas establecidas en la declaración del estado de alarma.
En este sentido, mediante la presente norma se adoptan diferentes medidas destinadas a flexibilizar determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en materia de comercio minorista, hostelería y restauración, práctica del deporte profesional y federado y archivos.
Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
- Se establecerá un sistema de cita previa.
- Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física.
- Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
Por otra parte, con respecto a las medidas previstas en esta orden en el ámbito de la hostelería y restauración, se dispone que las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse, además de mediante el servicio de entrega a domicilio ya permitido, mediante la posibilidad de recogida por el cliente en el establecimiento, siempre que se respeten determinadas medidas de higiene, prevención y aforo.
Con respecto a las medidas de flexibilización relativas a la práctica del deporte profesional y federado, se establecen las condiciones concretas en las que se debe llevar a cabo la vuelta a la actividad deportiva profesional en esta primera fase.
Finalmente, mediante la presente orden se establece la reapertura al público de los archivos, de cualquier titularidad y gestión, y se regulan las condiciones para la realización de su actividad y la prestación los servicios que le son propios.
El subsidio extraordinario se configura, así como un instrumento adecuado para paliar la situación de desprotección, al que se ha dotado de una regulación específica e independiente de la contenida en el título III de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.