Medidas que afectan al sector energético.
Resumen facilitado por Endesa (incluye bono social para autónomos)
1.- Bono Social de electricidad para autónomos.
2.- No suspensión del suministro de electricidad y gas a personas físicas en su vivienda habitual, excepto por motivos de seguridad de suministro.
3.- Flexibilización de contratos de electricidad y gas para autónomos y empresas.
4.- Suspensión del pago de facturas de electricidad y gas para autónomos y Pymes.
1.BONO SOCIAL DE ELECTRICIDAD PARA AUTÓNOMOS
El artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, establece el derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.
1) Se crea una nueva categoría de potenciales beneficiarios del bono social eléctrico que pueden solicitar este descuento en la factura de electricidad. Se trata de los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en su actividad profesional o cuya facturación haya disminuido en un 75% en promedio respecto al semestre anterior. El consumidor debe acreditar estas circunstancias a la comercializador de referencia.
2) El titular del punto de suministro debe ser persona física con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (P<10KW), y solo para su vivienda habitual. Si el punto de suministro es vivienda habitual pero la titularidad es de la empresa del autónomo (porque el lugar de su trabajo es su domicilio), tendrá que cambiar la titularidad del CIF de la empresa al NIF de la persona física que es autónomo y que ve reducidos sus ingresos.
3) La renta de la unidad familiar, debe ser igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM. En concreto:
– a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas (18.798,98 €/año), en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar.
– a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas (22.558,77 €/año), en el caso de que haya un menor en la unidad familiar
– a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas (26.318,56 €/año), en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
La acreditación de consumidor vulnerable se realizará presentando el modelo de solicitud (ver documento) definido en el Anexo IV los documentos mencionados en el artículo 28.4 del RD-L 11/2020.
4) El consumidor que cumpla estos requisitos se considera vulnerable y por tanto le resulta de aplicación un descuento del 25% en su factura.
5) La duración de la percepción del bono social será de 6 meses siempre que no dejen de concurrir antes las circunstancias que le dan derecho al mismo. En el caso de que dejen de concurrir estas circunstancias, el consumidor está obligado a comunicar este hecho a su comercializador de referencia.
6) Después de este plazo pasará a ser facturado con el PVPC sin descuento y podrá seguir teniendo descuentos si cumplen los requisitos habituales que dan derecho a la percepción del Bono Social.
El pasado sábado 4 de abril se publicó la Orden TED 320/2020, que corrige el formulario de solicitud del Bono Social para autónomos en su vivienda habitual y desarrolla aspectos de su tramitación.
2. NO SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD Y GAS A PERSONAS FÍSICAS EN SU VIVIENDA HABITUAL
Artículo 29. “Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua”
Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, no se podrá suspender el suministro de electricidad y gas por motivos distintos a la seguridad del suministro, a los consumidores que sean personas físicas en su vivienda habitual (acreditación de vivienda habitual por cualquier medio documental fehaciente), aunque dicha posibilidad conste en los contratos de suministro o acceso.
El periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma, no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago.
3. FLEXIBILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ELECTRICIDAD DE AUTÓNOMOS Y EMPRESAS. ARTÍCULO 42 DEL RDL 11/2020
Contratos de electricidad
Excepcionalmente mientras esté en vigor el ESTADO DE ALARMA.
- En cualquier momento podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro , o sus prórrogas, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización Se realizará en el plazo máximo de cinco días naturales.
- Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio 1 de potencia o de peaje , con independencia de si han transcurrido 12 meses desde el último cambio.
- Autónomos (acreditación mediante el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable) y Empresas (acreditación mediante CIF)
En el plazo de 3 MESES UNA VEZ FINALIZADO EL ESTADO DE ALARMA
- El consumidor que haya solicitado la suspensión temporal de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación.
- El consumidor que haya solicitado la modificación de su contrato de suministro podrá solicitar una nueva modificación del contrato de suministro.
- El consumidor que haya solicitado la modificación de los parámetros técnicos del peaje, podrá solicitar unos nuevos valores de los parámetros técnicos.
Contratos de gas
Excepcionalmente mientras esté en vigor el ESTADO DE ALARMA.
- El titular del punto de suministro podrá solicitar a su comercializadora:
- La inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior.
- La modificación del caudal diario contratado.
- La suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para el consumidor.
- La comercializadora podrá solicitar al distribuidor o transportista:
- El cambio de escalón de peajes del término de conducción.
- La reducción de caudal contratado en productos de capacidad de salida de duración estándar o de duración indefinida, en este último caso sin que hayan tenido que transcurrir 12 meses desde la última modificación y sin que dicha modificación se contabilice a los efectos del plazo mínimo para la solicitud de una nueva modificación.
- La anulación de los productos de capacidad de salida contratados y la suspensión temporal de contratos de acceso de duración indefinida, sin ninguna restricción
Las modificaciones de los contratos anteriormente señaladas se realizarán sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre la comercializadora o el consumidor por parte de distribuidores y transportistas, con independencia de la fecha de fin de vigencia del contrato de acceso o del plazo transcurrido desde su firma o última modificación.
En el plazo de 3 MESES UNA VEZ FINALIZADO EL ESTADO DE ALARMA
- El titular del punto de suministro que haya solicitado la modificación de la capacidad contratada o del escalón del peaje de acceso (puntos 1 y 2), podrá solicitar el incremento de caudal o cambio de escalón de peajes del Grupo 3 sin ninguna limitación temporal o coste alguno.
- En caso de suspensión temporal del contrato de acceso (punto 3), la nueva activación del contrato se hará en el plazo máximo de cinco días naturales y no conllevará el abono de derechos de alta o de acometida, salvo que sea necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo y puesta en seguridad de la instalación.
4. SUSPENSIÓN DEL PAGO DE FACTURAS DE ELECTRICIDAD Y GAS PARA AUTÓNOMOS Y PYMES (ARTICULO 44)
- Suspensión del pago de facturas (consumos de electricidad y gas durante el estado de alarma) por parte de Autónomos y Pymes: Los Autónomos y las Pymes (pequeñas y medianas empresas definidas en el Anexo I del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión Europea), excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma podrán solicitar a su comercializadora por medios que no supongan desplazamiento físico, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
- Regularización posterior de las facturas cuyo pago se haya suspendido: Una vez pasado el estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas de los consumos de los siguientes 6 meses. Los autónomos y empresas que se acojan a esta suspensión del pago de la factura no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se haya completado dicha regularización (operativa pendiente de definir)
- Derechos y obligaciones de las comercializadoras de gas y electricidad:
o Pago de Peajes: Las comercializadoras quedarán eximidas del pago de peajes de las facturas aplazadas (en gas aplica al pago del término de conducción del peaje de transporte y distribución), hasta que el consumidor abone la factura completa.
o Pago de Impuestos: Las comercializadoras quedarán eximidas de la liquidación del IVA, y del Impuesto Especial de la Electricidad y del Impuesto Especial de Hidrocarburos en cada caso, de las facturas aplazadas, hasta que el consumidor abone las facturas completas o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.
o Información: Las comercializadoras tendrán la obligación de comunicar a las distribuidoras (o transportistas en el caso del gas) la información de los CUPS que han solicitado la suspensión del pago de facturas.