Normativas publicadas en BOE/BOA 20 y 22 de junio de 2020
NORMATIVA ESTATAL. BOE 20 y 22 junio de 2020.
Se determinan los medicamentos que, de acuerdo con el artículo 19.1 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tienen la consideración de esenciales para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que serán aquellos que contengan los principios activos, en la dosis y vía de administración indicados en el anexo I a esta Resolución.
Se han llevado a cabo consultas con los Estados miembros vecinos, teniendo en cuenta la necesaria bilateralidad de las medidas que se adopten. Como resultado de estas consultas se considera conveniente mantener los controles en las fronteras interiores con Portugal desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de junio.
El 11 de junio, la Comisión presentó su Comunicación sobre la tercera evaluación de la aplicación de las restricciones temporales de viajes no imprescindibles a la Unión Europea. En ella recomienda, para después del 15 de junio, un proceso gradual para el levantamiento de las restricciones que, en cualquier caso, consta de un tramo inicial, hasta el 30 de junio, en el que se mantienen las medidas vigentes en la actualidad.
Consecuentemente será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, si no concurre alguno de los requisitos previstos en el artículo 1 de esta Orden.
NORMATIVA AUTONÓMICA. BOA 20 y 22 junio de 2020.
Analizada de nuevo la oferta y vistas las demandas formuladas ante el titular del servicio, se suprimen las restricciones de prestación de los servicios recuperándose la totalidad de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general de titularidad autonómica. Consecuentemente, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, se restablece un nivel de prestación del 100% en todos los servicios.
No obstante, se contempla la posibilidad, a instancia del prestador del servicio y siempre garantizando la atención de todas las localidades que componen los tráficos del servicio en cuestión, de reducir ese porcentaje de prestación cuando razones debidamente justificadas como la escasa demanda o la imposibilidad sobrevenida así se acrediten y reconozcan por el titular del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.
La presente Orden tiene por objeto la adopción de un conjunto de medidas dirigidas a la apertura de los centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial, con independencia de su titularidad, así como acordar la prórroga de medidas adoptadas ya en diversas órdenes tras la declaración del estado de alarma y prórrogas del mismo.
El objeto de esta Orden es establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el marco establecido por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entre otras, se prevén las siguientes medidas:
- Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
En los medios de transporte aéreo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
- Durante la vigencia de esta Orden el aforo de establecimientos y actividades queda fijado en el setenta y cinco por ciento del aplicable conforme a su normativa reguladora, excepto que en esta Orden o conforme a la misma se establezca otro específico.
- Se establecen los siguientes aforos máximos específicos:
En el caso de albergues, el cincuenta por ciento en la zona o zonas destinadas a alojamiento.
En las terrazas al aire libre en establecimientos de hostelería y restauración para consumo en local, específicas o integradas en otros establecimientos o actividades, el total autorizado, garantizando el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en el artículo anterior por referencia a las mesas o agrupaciones de mesas.
En los municipios de población inferior a mil habitantes, sin perjuicio de la estricta observancia de lo establecido en el artículo anterior, el establecido en su normativa reguladora, sin más limitaciones específicas.
- La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere un aforo del 75% respecto del máximo permitido y con un máximo de hasta veinticinco personas.
- Los aforos serán expuestos en lugar visible. El titular del establecimiento velará por el recuento y control del aforo, incluyendo en el mismo a los trabajadores, de forma que no sea superado en ningún momento.
La situación epidemiológica ha cambiado rápidamente en los últimos días en zonas determinadas de Aragón. En las comarcas de La Litera, Cinca Medio y Bajo Cinca se han producido casos de enfermedad que reúnen una serie de características que hacen aconsejable poner de nuevo en marcha medidas de prevención y control extraordinarias para disminuir la transmisibilidad de la enfermedad en la población. Se han producido brotes en el entorno laboral de trabajadores agrícolas temporales, tanto en explotaciones como en industrias, siguen apareciendo casos relacionados con brotes previos en otras industrias, y además se están dando casos que indican transmisión comunitaria.
El objeto de esta orden es establecer las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID19 en las Comarcas de la Litera, Cinca Medio y Bajo Cinca.