Normativas publicadas en el BOE/BOA 13 de mayo de 2020
NORMATIVA ESTATAL
1.Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Este Real Decreto recoge medidas que pretenden dar una respuesta adecuada para que las empresas adopten los ajustes dinámicos necesarios que les permitan transitar hasta un escenario de «nueva normalidad», salvaguardar el empleo y proteger especialmente a las personas trabajadoras.
Medidas relativas a expedientes de regulación temporal de empleo.
Se considera oportuno seguir aplicando las medidas de suspensión y reducción de jornada en aquellas empresas que, por efecto de las restricciones o «pérdidas de actividad» derivadas e incluidas en el artículo 22.1 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y que aún persisten, sigan imposibilitadas para recuperar su actividad.
Esta fuerza mayor se extiende al periodo durante el cual estuvieran afectadas por las causas descritas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y, en principio, hasta el 30 de junio de 2020.
En situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 se consideran, por tanto, aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas descritas en dicho precepto, y por razón de las cuales se aplicaron las distintas medidas de flexibilidad en forma de suspensiones o reducciones de jornada, permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.
Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Por otro lado, a las empresas que, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio, pasen a aplicar medidas de suspensión o reducción de jornada por razones objetivas, económicas, técnicas, organizativas y de producción, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
A fin de evitar innecesarias interrupciones que redunden en un perjuicio o desprotección de las personas trabajadoras, se dispone de manera expresa la posibilidad de que los efectos de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos retrotraigan sus efectos a la fecha de finalización de los expedientes por causa de fuerza mayor que los precedieran.
Para las situaciones previstas en este real decreto-ley se siguen aplicando medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y se establecen nuevas medidas extraordinarias en materia de cotización.
Asimismo, y conjugando el necesario equilibrio entre recuperación de la actividad y sostenibilidad de la capacidad económica de las empresas, se aplican a los expedientes por causa de fuerza mayor exoneraciones en las cuotas, con alcance diferente según sea la situación de fuerza mayor total o parcial, en el que se encuentre la empresa, distinguiendo, del mismo modo, a los efectos del porcentaje de exoneración, entre el reinicio de la actividad y el mantenimiento parcial de las medidas de suspensión o reducción de jornada.
Medidas de racionalidad social.
A las medidas de racionalidad económica acompañan las necesarias medidas de racionalidad social, manteniendo la vigencia de aquellas medidas complementarias de protección del empleo que se entienden precisas para garantizar la necesaria estabilidad y evitar el efecto de una alta flexibilidad cuantitativa externa, a través de despidos y destrucción de puestos de trabajo.
Dado que en España se ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con el objetivo de conseguir la recuperación paulatina de la vida cotidiana, preservando la salud pública, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población, y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar, se hace necesario acomodar el ámbito penitenciario a la nueva situación actual.
Con el fin de evitar desplazamientos y la concentración de personas, así como permitir la incorporación al mercado laboral de un número significativo de nuevos profesionales, la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado/a para el año 2020 se realizará de manera online en tiempo real síncrono.
NORMATIVA AUTONÓMICA.
La Universidad de Zaragoza, de conformidad con la Orden de 29 de abril de 2015, y atendiendo al acuerdo de 6 de mayo de 2020, de la Comisión Organizadora, resuelve hacer públicas las nuevas fechas de realización de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para mayores de cuarenta y cinco años correspondiente al curso académico 2019-2020. La prueba tendrá lugar el viernes 26 de junio de 2020, en la Facultad de Derecho.
La Universidad de Zaragoza, de conformidad con la Orden de 29 de abril de 2015, y atendiendo al acuerdo de 6 de mayo de 2020, de la Comisión Organizadora, resuelve hacer públicas las nuevas fechas de realización de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para mayores de veinticinco años correspondiente al curso académico 2019-2020. La prueba tendrá lugar el viernes 26 de junio y el sábado 27 de junio de 2020, en la Facultad de Derecho.