Normativas publicadas en el BOE/BOA 15 de abril de 2020.
NORMATIVA ESTATAL.
Se extiende el plazo voluntario de presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias. El artículo único dispone, para los tributos que se indican, la extensión del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020.
Dicha medida se aplicará para aquellos contribuyentes que tengan un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. La medida también será aplicable a las Administraciones públicas, si bien en este caso por la configuración de estos contribuyentes, se tomará como umbral el volumen de su presupuesto.
Esta resolución se dicta para dar cobertura a la gestión de los órganos de personal y de MUFACE en aras de mantener el pago del subsidio a quienes ya lo vinieran percibiendo con anterioridad a la declaración del estado de alarma, siempre que el órgano de personal acredite el mantenimiento de la situación de IT, RE, RLN a pesar de no disponer de licencias o partes de confirmación, debido a las limitaciones impuestas por el estado de alarma y mientras dure este.
Precisamente para tal acreditación, esta resolución contempla la declaración responsable del mutualista como documento exigible en ausencia de parte, incidiendo en que la obligación del mutualista de informar a su órgano de personal, prevista en el artículo 3 de la Orden PRE 1744/2010, de 30 de junio, no se ve afectada por la excepciones del estado de alarma.
Dadas las circunstancias excepcionales que estamos viviendo, se flexibilizan las condiciones del trabajo de los conductores con el objetivo de preservar su salud y reducir el riesgo de contagios cuando realizan los transportes, declarados esenciales en el RD 463/2020, por el cual se declara el estado de alarma.
NORMATIVA AUTONÓMICA.
Los artículos 3 al 7 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, contienen disposiciones dirigidas a facilitar el pago de la renta del alquiler de vivienda habitual en el caso de que los ingresos se hayan visto afectados por la situación generada por el estado de alarma. Los artículos 16 al 27 del citado Real Decreto-Ley y los artículos 7 al 16 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, contienen disposiciones dirigidas a facilitar el pago de las cuotas derivadas de préstamos o créditos, que fueron concedidos para la adquisición de la vivienda habitual.
El Gobierno de Aragón cuenta con un patrimonio de viviendas gestionado por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y por la Dirección General de Patrimonio y Organización. Para todas ellas, sean en régimen de arrendamiento o de compraventa, con préstamos o créditos concedidos por el extinto Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, y de acuerdo con los reales decretos-leyes citados, el Gobierno de Aragón aplicará el régimen de moratorias previsto en las disposiciones citadas anteriormente y respecto a las personas que cumplan los requisitos contemplados en ellas de encontrarse en la situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.