Normativas publicadas en el BOE/BOA 23 y 24 de abril de 2020.
NORMATIVA ESTATAL.
La presente orden tiene por objeto permitir a las Administraciones educativas competentes, la adopción de medidas de flexibilización de los currículos de Formación Profesional que garanticen el acceso a la titulación de los estudiantes de segundo curso, así como los de las enseñanzas de régimen especial que lo precisan.
Se han consensuado unas directrices para la elaboración del contenido de cada una de las pruebas, con el objetivo de garantizar la equidad en el acceso a la universidad para todo el alumnado.
Respecto a la adaptación de las fechas de realización de las pruebas, en la convocatoria ordinaria, se pospone la fecha de celebración de las mismas y se establece la fecha mínima y máxima de realización de aquellas, y en la convocatoria extraordinaria se establece que la fecha límite de finalización de las pruebas será en el mes de septiembre, para todas las Administraciones educativas. Asimismo, se adaptan las fechas de publicación de los resultados provisionales de las pruebas correspondientes a las dos convocatorias
Esta Resolución establece los importes máximos de venta al público de diverso material sanitario, como son las mascarillas quirúrgicas desechables, mascarillas higiénicas, antisépticos de piel y geles y soluciones hidroalcohólicas.
Se considera necesario actualizar las medidas adoptadas mediante una nueva resolución que consolide las medidas inicialmente adoptadas, en la Resolución de 16 de marzo de 2020, con el fin de dar respuesta a la problemática surgida durante este nuevo período, evitando los perjuicios que pudieran derivarse para los trabajadores y las empresas del sector marítimo pesquero.
Las personas físicas y jurídicas que realicen materialmente la fabricación, acondicionado, envasado o etiquetado de productos cosméticos en territorio nacional, así como los importadores de productos cosméticos procedentes de terceros países, deberán presentar ante la AEMPS, antes del inicio de la actividad, una declaración responsable. Esta declaración responsable habilita para ejercer la actividad en las instalaciones y plantas incluidas en ella.
Los procedimientos y actuaciones anteriores deben continuarse sin que le sea de aplicación la suspensión de plazos administrativos establecida en el apartado uno de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Para afrontar esta situación, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las consejerías responsables de educación de las Comunidades Autónomas, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, han adoptado una serie de acuerdos, que tienen por objeto orientar el desarrollo del tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del próximo curso 2020-2021.
Esta Resolución supone una modificación el anexo I de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
NORMATIVA AUTONÓMICA.
Para poder dar respuesta a la creciente demanda asistencial, en concreto, se establece la posibilidad de contratar a profesionales que realizaron las pruebas selectivas 2019 para el acceso en el año 2020, a plazas de formación sanitaria especializada y que han superado la puntuación mínima en el ejercicio, se adoptan nuevas medidas relativas a los profesionales en formación y se facilita la contratación de profesionales sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, que cuenten con título de Especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea.
Por Acuerdo de 1 de abril de 2020, del Gobierno de Aragón, se levanta la suspensión de procedimientos competencia del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM). Esto conllevan la necesidad de relacionarse con la administración por parte de los interesados y la presentación de documentos en ocasiones de carácter presencial.
Por Instrucción de 16 de marzo de 2020, se restringen los puntos de registro al público donde se atiende presencialmente a la ciudadanía a un único punto en cada una de las capitales de provincia, sin que en ellos se produzca la recepción de documentos.
Dada esta circunstancia a la que se une la reducción horaria y material en la prestación del servicio de las oficinas de correos y para no perjudicar intereses de terceros, es pertinente adoptar medidas para facilitar la presentación de documentos en los procedimientos administrativos sobre los que se ha levantado la suspensión de plazos que opera durante la vigencia del estado de alarma.