Normativas publicadas en el BOE/BOA del 9 al 14 de abril de 2020
NORMATIVA ESTATAL
1.BOE de 9 de abril de 2020.
En el artículo único esta Orden se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2019 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas. Esta Orden incluye un Anexo en el cual se agrupan las reducciones por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades.
Se eleva el umbral de las cuantías de las deudas aplazables fijadas en los párrafos A) y B) de la instrucción primera de la Resolución de 16 de julio de 2004 mediante la modificación de esta, lo que permitirá resolver con mayor rapidez y eficacia tales solicitudes y contribuirá, en cualquier caso, a la descentralización de la gestión en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social.
Asimismo, se elevan las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos, con el fin de facilitar la concesión de estos.
2. BOE 11 DE ABRIL DE 2020.
Prorroga de los controles en las fronteras interiores terrestres hasta el 26 de abril de 2020.
Se incorpora de forma inmediata al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, el nuevo «programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual».
La nueva prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.
Aprobar la puesta en marcha con carácter inmediato de un nuevo tramo de la línea de avales creada en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 por un importe de 20.000 millones de euros, que complementa la aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020 por importe de otros 20.000 millones de euros.
Dada la evolución de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y debido a la especial vulnerabilidad a esta enfermedad del colectivo de personas beneficiarias del programa de turismo social del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante, Imserso) y a la necesidad de adoptar las medidas precisas para la garantía de su salud y bienestar, se precisa la prórroga de la interrupción del citado programa social de turismo del Imserso hasta el 30 de junio de 2020.
3.BOE de 12 de abril de 2020
La limitación para la actividad alcanza a toda clase de obra que suponga la intervención en un edificio ya existente, independientemente de su alcance, así como la circulación de sus trabajadores o materiales, que no sea posible independizar por completo de los espacios en los que se encuentren, temporal o permanentemente, aquellas otras personas.
Dicha restricción no alcanzará a aquellas obras en las que no se produzca dicha interferencia y las obras a realizar puedan ser sectorizadas o separadas dentro del inmueble al que afecten, así como a aquellas que tengan por finalidad realizar reparaciones urgentes de instalaciones, averías o tareas de vigilancia en el propio inmueble.
4.BOE de 14 de abril de 2020.
Se realizo una propuesta a la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado (CRE) donde figuran las tarifas aplicables a esta Línea, que se aplicarán siendo coherente tanto con los precios establecidos por la Comisión Europea en su Comunicación respecto del establecimiento de un marco temporal para la concesión de ayudas de Estado para apoyar la economía en el contexto actual de los efectos del COVID-19, como con los precios establecidos por el Instituto de Crédito Oficial en su línea de avales de 20.000 millones de euros, aprobada también por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Esta Orden recoge la aprobación de dichas tarifas. En el Anexo de la norma se prevén los porcentajes de las coberturas según si son Pymes o no Pymes.
Mediante la presente orden se dispone la obligación por parte de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada estar disponibles para entrar a formar parte o reforzar los circuitos de diagnóstico ya existentes, y de notificar a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma los casos de COVID-19 diagnosticados.
Asimismo, se incluye la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para la regulación de los precios de las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19, con el objeto de evitar situaciones abusivas en el acceso a este servicio.
Se establece la obligación por parte de las comunidades autónomas de trasladar la información obtenida en aplicación de la presente orden al Ministerio de Sanidad.