Normativas publicadas en el BOE/BOA de 12 mayo de 2020.
NORMATIVA ESTATAL.
Teniendo en cuenta que, durante el proceso de desescalada, se aplica a los residentes en España la restricción de movimientos interprovinciales, al tiempo que se relajan las medidas dentro de estos ámbitos geográficos, se considera conveniente limitar también el acceso a tales demarcaciones desde otros Estados miembros por vías aérea y marítima.
Se adoptan medidas, para reducir la severidad y el impacto negativo que de otro modo tendrían sobre la aviación las alteraciones e interrupciones en la continuidad de la formación y la caducidad de las habilitaciones y certificados.
Con la finalidad de poder garantizar el abastecimiento del mercado de antisépticos de piel sana a base de digluconato de clorhexidina para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se hace necesario adoptar medidas especiales que permitan disponer de digluconato de clorhexidina suficiente.
La favorable evolución de la situación epidemiológica en nuestro país y el inicio de la desescalada hacen preciso reforzar las medidas de control, de tal forma que teniendo presente la distribución mundial del virus y en base al principio de precaución, se considera necesario aplicar a las personas que procedan del extranjero, la necesidad de realizar una cuarentena durante 14 días.
En esta orden se establecen una serie de obligaciones de recogida, tratamiento y remisión de información, tanto individualizada como agregada, para facilitar el acceso electrónico y automático a los datos de relevancia epidemiológica y sanitaria que sean pertinentes, siempre salvaguardando los derechos de protección de datos personales. Asimismo, los laboratorios deben estar también al servicio de la salud pública en esta emergencia y por esa razón se considera preciso establecer un sistema específico para estas entidades, ágil y seguro, que permita la recogida y remisión de información con el resultado de pruebas diagnósticas por PCR en España como complemento al sistema de vigilancia individualizada de los casos de COVID-19.
NORMATIVA AUTONÓMICA.
Resulta necesaria una modificación que pretende, por un lado, contemplar aspectos se habían omitido, especialmente en lo relativo a la segunda convocatoria de las enseñanzas de idiomas en los niveles de certificación, y, por el otro, favorecer el proceso que se regula en ella.