Normativas publicadas en el BOE/BOA de 2 de abril de 2020.
NORMATIVA ESTATAL
En los supuestos de matriculación y cambio de titularidad de vehículos descritos en el Anexo I, cuando no se pueda acreditar algún requisito, por requerir necesariamente una tramitación no telemática, los solicitantes podrán excepcionalmente, en sustitución de lo anterior, suscribir una declaración responsable mediante el Anexo II de esta Orden. En todo caso, esta situación se formalizará ante la Administración competente en el plazo de un mes desde la finalización del estado de alarma.
Para servicios considerados imprescindibles y esenciales por su interés social, se permitirá exceptuar al maquinista de la exigencia de disponer del certificado de conducción o habilitación para una parte de la infraestructura por la que se circule, siempre que durante la conducción esté acompañado de otro maquinista que posea el certificado o habilitación válido requerido para la infraestructura de que se trate.
La Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, prevé la adquisición de un máximo de 8.000.000 de mascarillas con protección FFP2, para su posterior distribución en el ámbito del sector del transporte. La citada Orden establece como destinatarios finales al personal que presta sus servicios en el sector del transporte en áreas de riesgo.
En este contexto, la presente Resolución especifica los criterios de asignación, así como determinación del número de mascarillas por empresa.
ARAGÓN.
El Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, en su artículo 7, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a su entrada en vigor quedaron suspendidos los términos y plazos, con las excepciones recogidas en dicha disposición. El levantamiento de la suspensión requiere del acuerdo del Gobierno de Aragón que debe adoptarse en el plazo de los siete días naturales siguientes a su entrada en vigor.
El Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma exigía que la administración autonómica articulara un procedimiento que permitiera el levantamiento de aquella suspensión y permitiera que la administración se volcara en la lucha contra la crisis sanitaria. Consecuentemente la Orden HAP/279/2020, de 1 de abril, prevé dicho levantamiento.