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Empresa en Marcha: Cámara Zaragoza y la crisis del Covid-19

Normativas publicadas en el BOE/BOA de 25 de marzo de 2020.

NORMATIVA ESTATAL

1. Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

La Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, declaró la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, ubicados en cualquier parte del territorio nacional.

La limitación de la libertad de circulación de las personas tiene una serie de excepciones, por ello, la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, garantiza la movilidad por determinadas causas como son las sanitarias de asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, así como el desplazamiento al lugar de trabajo o los turistas que no hayan podido retornar a sus lugares de origen en el plazo fijado.

Para garantizar su movilidad y seguridad en todo el territorio nacional, procede la declaración como servicio esencial de los alojamientos turísticos recogidos en el anexo de esta orden, los cuales se mantendrán cerrados al público en general, pero deben permitir el alojamiento de los colectivos mencionados. Se podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el listado de alojamientos turísticos recogidos en el anexo de esta orden.

El anexo de la norma recoge los alojamientos turísticos declarados servicio esencial, a continuación, se enumeran los de la provincia de Zaragoza:

2. Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

El Consejo de Ministros restringió los vuelos directos desde la República italiana al Reino de España, se levanta la prohibición de vuelos de aeronaves que transporten exclusivamente ciudadanos españoles o registrados como residentes en España, limitando su entrada a los aeropuertos de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga y Palma de Mallorca.

Garantiza el mantenimiento de una conectividad aérea básica entre la península y las islas Canarias, así como los servicios de transporte aéreo regular en las rutas aéreas entre aeropuertos de las islas Canarias.

En relación al transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.

3. Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales.

A fin de garantizar el abastecimiento, se permite la utilización de las autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores que no hayan podido renovarse o cumplimentar los requisitos formales. Asimismo, se flexibiliza lo relativo a las horas de viaje y descanso de los animales.

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