Normativas publicadas en el BOE/BOA de 26 de marzo de 2020.
NORMATIVA ESTATAL
La evolución de la crisis sanitaria requiere la prolongación en el tiempo de las medidas adoptadas a fin de limitar la extensión del contagio de la enfermedad, se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres hasta el 11 de abril de 2020.
Con objeto de evitar dudas acerca de la inclusión de los vehículos destinados al desarrollo de determinadas actividades esenciales que no se mencionan de forma expresa y facilitar tanto la realización de dichas actividades como la labor de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se hace una especificación exhaustiva de los vehículos destinados a la prestación de determinados servicios o a la realización de determinadas actividades, que quedan exceptuados de la imposición del cierre de las vías o restricción a la circulación de determinados vehículos.
La situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 se mantiene, y la vigencia de la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles, se prorroga hasta el 9 de abril.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez. Dado que se trata de avales en los que se comparte riesgo con las entidades financieras, se movilizarán también importantes cantidades por parte de las entidades privadas. Es por ello que esta resolución determina las condiciones aplicables y requisitos a cumplir en estos supuestos.
Prevé la ampliación de plazos y términos, con base en la suspensión de plazos y términos contemplada en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a cuyo efecto, de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, así como en aras de la necesaria agilidad en la gestión, es preciso contemplar unos períodos suficientes, dado el escenario actual, que doten de la necesaria seguridad jurídica a los interesados.
NORMATIVA AUTONÓMICA. BOA de 25 de marzo de 2020.
La norma recoge medidas presupuestarias, de simplificación y agilización de expedientes de gasto, de personal, de contratación, en el ámbito de servicios sociales, económicas, de educación, de administración electrónica, sobre cadena alimentaria y otras medidas administrativas.
Capítulo preliminar: objeto.
Se incluye en su ámbito de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a las entidades locales aragonesas, teniendo como finalidad la mejora de la gestión ordinaria de la crisis sanitaria.
Capítulo primero: medidas presupuestarias.
Incluye medidas presupuestarias en relación con la declaración de créditos ampliables, el establecimiento de un régimen presupuestario especial de determinadas actuaciones y gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, medidas para el endeudamiento a corto plazo y, por último, una habilitación para la adopción de medidas extraordinarias en relación con la gestión del presupuesto.
Capítulo segundo: medidas de simplificación y agilización de la gestión de expedientes de gasto.
Tiene por objeto la simplificación administrativa y agilización de los expedientes de gasto. Se simplifica la tramitación de los gastos de carácter plurianual y se dispensa de la autorización del Gobierno de Aragón para los gastos que sean necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Capítulo tercero: medidas de personal.
Se adoptan medidas que afectan al personal al servicio de la Administración Autónoma y sus organismos públicos, de manera que se prevé la creación de unidades transitorias de apoyo a la gestión, un régimen especial para la atribución temporal de funciones que permite la reordenación de los efectivos, así como previsiones específicas sobre prevención de riesgos laborales.
Capítulo cuarto: medidas en materia de contratación del sector público.
Este capítulo dispone la aplicación de la tramitación de emergencia del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, como mecanismo para actuar de manera inmediata. Este régimen excepcional en la contratación pública resulta absolutamente imprescindible en la situación actual para hacer frente a la crisis sanitaria generad.
Prevé la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que precisen tanto la Administración Autónoma como las entidades locales aragonesas para la ejecución de cualesquiera medidas para hacer a la crisis sanitaria generada por el COVID-19.
Capítulo quinto: medidas en el ámbito de servicios sociales.
Este capítulo está dedicado a organizar de una manera más eficaz los recursos disponibles en el ámbito de los servicios sociales, ya que las personas mayores son el colectivo que está sufriendo en mayor medida los efectos de la pandemia.
Se adoptan previsiones para garantizar el pago de las prestaciones económicas sociales y se habilitan también los recursos necesarios para la apertura y mantenimiento de los centros de atención a menores que deben permanecer en situación de aislamiento. El servicio de ayuda a domicilio se declara servicio esencial mínimo cuya continuidad debe garantizarse.
Capítulo sexto: medidas económicas.
Entre las medidas previstas se recoge la flexibilización de las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones en relación con el mantenimiento del empleo.
Se establece la posibilidad de anticipar la totalidad del importe de las ayudas concedidas a los beneficiarios que acrediten la existencia de pérdidas de actividad provenientes de una situación de fuerza mayor derivada del COVID-19, en este sentido, prevé que se podrá financiar la totalidad de la actividad subvencionada.
Se prioriza el pago a pymes y autónomos proveedores de bienes y prestadores de servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y Sector Público de ella dependiente.
Capítulo séptimo: medidas en materia de educación.
Se circunscribe a las actuaciones indispensables para la protección del interés general y el funcionamiento de los servicios básicos en el ámbito educativo.
Capítulo octavo: medidas en materia de administración electrónica.
Incluye previsiones específicas que se refieren a la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos, estos canales seguirán disponibles, informando a los usuarios de la suspensión de los términos y plazos administrativos. Se considerará a todos los efectos como fecha de registro de entrada el primer día hábil tras el levantamiento de la suspensión.
Capítulo noveno: medidas en relación con la cadena alimentaria.
Declara el carácter esencial de las actividades precisas para garantizar la cadena alimentaria, fundamental para hacer posible el adecuado desarrollo de medidas esenciales derivadas del estado de alarma y, en conexión con ella, se establecen reglas específicas para la gestión de la acción de fomento en relación con esta materia.
Capítulo décimo: otras medidas administrativas.
Por último, este capítulo agrupa medidas administrativas tendentes a la agilización de determinados procedimientos administrativos, que se declaran urgentes, la comunicación de accidentes o riesgos graves e inminentes en el ámbito industrial y al traslado de medios humanos a emergencias.
En Zaragoza los alojamientos turísticos declarados como servicios esenciales y, por tanto, con apertura permitida para esta función, son los siguientes:
Cariñena. Hotel del Vino.
Ejea de los Caballeros. Hotel Salvevir.
Épila. Hotel Carrasco.
Quinto de Ebro. Pensión Quinto.
Zaragoza. Albergue de Zaragoza.
Zaragoza. Apartamentos Augusta.
Zaragoza. Aparthotel Los Girasoles.
Zaragoza. Hotel Gran Vía.
Zaragoza. Hotel NH Ciudad de Zaragoza.
Zaragoza. Hotel Paris Centro.
Zaragoza. Hotel Villa Gomá.
Casetas. Hostal San Miguel
Los establecimientos de alojamiento turístico que alberguen clientes hospedados de manera estable y de temporada deberán comunicar el número de clientes y fecha desde la que se encuentran alojados a la Dirección General de Turismo.
Los establecimientos de alojamiento turístico que no se encuentren incluidos en el anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos podrán alojar a los colectivos especificados en la norma, comunicando dicho alojamiento a la Dirección General de Turismo, en el correo dgturismo @aragon.es
Además del alojamiento, prestarán servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos.