Normativas publicadas en el BOE/BOA de 27 de marzo de 2020
NORMATIVA ESTATAL
Adquisición de mascarillas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El Ministerio procederá a adquirir de forma centralizada un máximo de 5.000.000 de mascarillas protección FFP2 con objeto de su posterior distribución en el ámbito del sector del transporte.
Las mascarillas serán adquiridas para su posterior distribución al personal que presta sus servicios en el sector del transporte en áreas de riesgo, distribuyéndose a los trabajadores relacionados con el servicio de transporte público, así como a los trabajadores del ámbito privado relacionados con el transporte de viajeros y de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.
Se marca el procedimiento de adquisición, entrega y recepción.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 asegurar en todo momento el transporte de mercancías por carretera. Las circunstancias excepcionales aconsejan flexibilizar las condiciones del trabajo de los conductores reduciendo el riesgo de la salud de los mismos, al mismo tiempo que se facilitan los transportes que garanticen el abastecimiento.
Se permite.
Extender la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales.
Reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación.
Que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
Límite de dispensación. Los servicios de farmacia hospitalaria no podrán dispensar medicamentos de dispensación hospitalaria para más de dos meses de tratamiento. No obstante, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá reducir este periodo a un mes en el caso de aquellos medicamentos en los que se considere necesario preservar su disponibilidad.
NORMATIVA AUTONÓMICA. BOA de 27 de marzo de 2020.
Dada la situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19, se adoptan medidas adicionales y específicas en las oficinas de empleo del Instituto Aragonés de Empleo para el personal de la Administración, así como para los usuarios de los servicios públicos de empleo, con el objeto de evitar su expansión en la medida de lo posible.
Se suspende la atención presencial al público en las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo. Éstas desarrollarán su actividad cerradas al público desde el día 16 de marzo hasta que finalice el estado de alarma, prestando exclusivamente atención telefónica y telemática a los usuarios del servicio público de empleo.
Indica como realizar diversos trámites como la renovación de la demanda de empleo, altas como persona demandante de empleo, presentación de ofertas de empleo, comunicación de contratos y recepción de documentación.
Regula la suspensión de la realización de las actividades formativas en materia de Formación profesional para el empleo, correspondientes a los planes y programaciones que son competencia del INAEM, durante el periodo de tiempo en que el Gobierno de Aragón mantenga la suspensión de la actividad docente presencial en los sistemas Educativo y Universitario, Enumera los Planes de formación afectados.
La realización de las prácticas no laborales derivadas de la realización de acciones de Formación Profesional para el empleo, podrán ser interrumpidas y reanudadas en su caso, o bien aplazarse su comienzo, prolongándose el periodo máximo para su realización en seis meses a contar a partir del día de finalización de la suspensión de las actividades de actividades formativas por la autoridad competente.
La extrema gravedad de la situación hace necesario la adopción de nuevas medidas en materia de personal, tendentes a paliar, en la medida de lo posible, la enorme presión que están soportando los profesionales de los centros sanitarios, viéndose en serio riesgo la adecuada cobertura de las unidades en todos los turnos y horarios.
La Dirección Gerencia aprueba unas medidas extraordinarias en materia de prestación de servicios de los profesionales del Servicio Aragonés de Salud, aplicables a todo el personal adscrito a los centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud.