#EmpresaEnMarcha

Empresa en Marcha: Cámara Zaragoza y la crisis del Covid-19

Normativas publicadas en el BOE/BOA de 29 de abril de 2020

NORMATIVA ESTATAL.

1.Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Capitulo I. Medidas procesales.

La Administración de Justicia ha sufrido una ralentización significativa como consecuencia de la crisis del COVID-19, por lo que este Real Decreto-ley adopta medidas para procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión.

  1. Mes de agosto hábil.

Se habilita excepcionalmente y de forma parcial el mes de agosto, pretendiendo con ello dar continuidad a la actividad judicial durante este mes que, de ordinario y con carácter general, es inhábil en el ámbito de la Administración de Justicia. Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales, los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020.

  1. Cómputo de los plazos.

Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo establecido el Real Decreto 463/2020, de 14 en de marzo, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

Se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos.

Capítulo II. Medidas en el ámbito concursal y societario.

Se adoptan medidas para mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado.

Respecto de estos deudores, entre otras medidas,  se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel, se facilita la modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado, asimismo se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal.

Se establecen dos normas que tratan de atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en la actual situación de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital y sobre declaración de concurso, de modo tal que se permita a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas:  se amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020 y se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio.

Capítulo III. Medidas de carácter organizativo y tecnológico.

Destinadas a garantizar la distancia de seguridad en el desarrollo a las vistas y audiencias públicas y el fomento de la incorporación de las nuevas tecnologías a las actuaciones procesales y, en general, a las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con la Administración de Justicia, que eviten, en la medida de lo posible, excesivas concentraciones en las sedes judiciales.

Así, se establece la celebración de actos procesales preferentemente mediante la presencia telemática de los intervinientes, se limita el acceso del público a todas las actuaciones orales atendiendo a las características de las salas de vistas, se establece un sistema de atención al público por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto.

Se precisan medidas que supongan la distribución temporal de la prestación de servicios por el personal de las oficinas judiciales y se facilita el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal, fomentando así el teletrabajo.

2. Orden TMA/374/2020, de 28 de abril, por la que se establece la documentación con la que podrán acreditar su condición los tripulantes de los buques para facilitar su circulación, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Durante la vigencia del estado de alarma los tripulantes de los buques podrán circular por territorio español o cruzar las fronteras interiores y exteriores, con la única finalidad de regresar a su lugar de residencia, embarcar o desembarcar de un buque que se encuentre en puerto español o extranjero, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y las disposiciones que lo desarrollan.

Establece la documentación que podrán aportar los tripulantes de los buques para acreditar su condición y, de esta manera, facilitar el cruce de fronteras y su circulación por el territorio español, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo.

 NORMATIVA AUTONÓMICA

3. DECRETO-LEY 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Gobierno de Aragón adopta un conjunto de medidas concretas, a las que habrán de seguir otras, para afrontar la actual situación de emergencia.

Capítulo I. Medidas sobre Educación.

Establece un régimen específico para el proceso de escolarización del curso 2020-2021, que se ha visto gravemente afectado por la situación de confinamiento.

Capítulo II. Medidas sobre la cadena alimentaria.

El Departamento competente en materia de agricultura, mientras se mantenga el estado de alarma, podrá tramitar por emergencia contratos de transporte de personas desde localidades de población superior a 5.000 habitantes hasta las explotaciones agrarias en las que han de realizarse tareas de recolección y aclareo de fruta conforme a las condiciones establecidas.

Para la puesta en marcha y control de esta medida, las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas deberán colaborar en la acreditación del cumplimiento de las condiciones señaladas y, en particular, de la existencia de los correspondientes contratos de trabajo.

Capítulo III. Medidas sobre publicidad de la contratación de emergencia.

Los contratos celebrados mediante tramitación de emergencia por cualquier entidad del sector público autonómico deberán comunicarse en el momento de su adjudicación al Departamento competente en materia de contratación, que dispondrá lo necesario para garantizar la publicidad centralizada de los datos esenciales de los contratos adjudicados.

Capítulo IV. Medidas sobre subvenciones.

Se regula un régimen especial simplificado para la tramitación de nuevas subvenciones que resulten adecuadas a las necesidades surgidas de los impactos sanitarios, económicos y sociales de la crisis provocada por la pandemia COVID-19.

Subvenciones convocadas no resueltas, los órganos que hayan publicado la convocatoria que consideren imposible o improcedente su resolución como consecuencia de los acontecimientos derivados de la crisis sanitaria COVID-19, podrán renunciar y dejar sin efecto las mismas, motivando las razones de interés general o las razones de índole presupuestaria que impiden resolver o aconsejan no resolver dichas convocatorias.

Las subvenciones concedidas que se vean afectadas por la actual situación, podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

Capítulo V. Medidas de apoyo al tejido empresarial.

Se adoptan una serie de medidas iniciales para combatir los efectos económicos y sobre el tejido empresarial provocados por la pandemia:

Las entidades de derecho público sujetas a derecho privado y las sociedades mercantiles autonómicas podrán acordar modificaciones en sus contratos patrimoniales distintos del de arrendamiento de local de negocio, para aplicar medidas de moratoria, mediante el aplazamiento o fraccionamiento de pago, o ambas conjuntamente, de las obligaciones de pago de operadores privados.

Se habilita a diversas entidades del sector público autonómico para la dotación de líneas de fondos específicas para atender las necesidades de circulante de autónomos y empresas y promover así la recuperación de la actividad productiva y la restauración del tejido empresarial de la Comunidad.

Capítulo VI. Medidas sobre transporte de viajeros por carretera.

Se adoptan medidas en relación con el transporte de viajeros por carretera, cuya viabilidad no puede ponerse en riesgo como consecuencia de la crisis sanitaria COVID-19, de modo que puedan activarse sistemas de apoyo para garantizar su adecuado funcionamiento pese a la reducción de viajeros derivada de la situación de confinamiento y la prolongación de esta en el tiempo en función de la necesidad de controlar la evolución de la pandemia.

 

Contactar

Foto Empresa en Marcha

Empresa en Marcha

Comunicación
976 30 61 61 (ext. 152)
empresaenmarcha@camarazaragoza.com