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Empresa en Marcha: Cámara Zaragoza y la crisis del Covid-19

Normativas publicadas en el BOE/BOA de 30 de abril de 2020.

NORMATIVA ESTATAL

1.Resolución de 29 de abril de 2020, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se acuerda la continuación de los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica mediante clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones consideren válido a que se refieren los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En aras del buen funcionamiento básico de los servicios, es necesario seguir gestionando las autorizaciones de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica que soliciten las Administraciones Públicas y que permitan a los interesados la tramitación electrónica de sus procedimientos aun no siendo sujetos obligados de acuerdo con la normativa vigente.

2.Orden APA/377/2020, de 28 de abril, por la que se modifican, para el año 2020, diversos plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se publicó la Orden APA/269/2020, de 19 de marzo, mediante la cual se amplió el periodo para la presentación de la solicitud única desde el 30 de abril hasta el 15 de mayo. A la vista de la situación, se considera necesario ampliar hasta el 15 de junio el plazo para la presentación de la solicitud única en 2020, establecido en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Asimismo, en esta Orden se ven alterados otros plazos conexos al anterior.

NORMATIVA AUTONÓMICA.

3. RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2020, del Director General de Tributos, por la que se habilita excepcionalmente la presentación de autoliquidaciones y documentación complementaria por medios electrónicos en los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

En este sentido, durante el periodo en que no sea posible la atención presencial, la utilización de la plataforma de presentación y pago telemático, así como la de las aplicaciones integradas en la misma, se convierte en la forma lógica y prioritaria de presentación y pago de los mencionados impuestos.

En aquellos supuestos de imposibilidad o dificultad manifiesta del obligado tributario, persona física, para efectuar la presentación telemática, se posibilita la remisión de una copia escaneada de las mismas dirigida a la dirección de correo electrónico tributos@aragon.es, en las condiciones y supuestos que se establecen en esta Resolución.

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