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Empresa en Marcha: Cámara Zaragoza y la crisis del Covid-19

Normativas publicadas en el BOE/BOA de 10 de julio de 2020

NORMATIVA ESTATAL. BOE de 10 de julio de 2020.

1.Resolución de 9 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y AENA, S.M.E., SA, para el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA.

Este Convenio suscrito entre la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y AENA tiene por objeto establecer las condiciones en las que, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, AENA, en la red de aeropuertos de interés general que gestiona, colaborará con el Ministerio de Sanidad en las funciones de Sanidad Exterior para la atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.

A tal efecto, AENA gestionará en exclusiva la forma de realización de tales funciones desde el punto de vista de la operativa aeroportuaria; y aportará de modo temporal los recursos humanos, sanitarios, informáticos y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos que gestiona.

En  concreto,  AENA  colaborará a  través  de  la contratación de empresas especializadas en la realización de todas las tareas descritas en  el citado  Convenio,  de  acuerdo  con  las  instrucciones  que  a  tal  efecto  ha proporcionado  el  Ministerio  de  Sanidad,  en  las  actuaciones  rutinarias  de  vigilancia  y control  sanitario  de  carácter  primario,  como  son la  toma  de  temperatura,  el  control visual  y  el  control  documental,  y  en  la  realización  de  las  actuaciones  rutinarias  de vigilancia  y  control  sanitario  de  carácter  secundario  sobre  los  pasajeros  identificados como  sospechosos  en  el  control  primario,  consistentes  en la repetición  de  la  toma  de temperatura, la evaluación del estado clínico para la valoración de la situación y la entrevista epidemiológica.

NORMATIVA AUTONÓMICA. BOA de 9 de julio de 2020.

2. RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2020, del Presidente del Instituto Aragonés del Agua, por la que se concretan los plazos de justificación de las subvenciones concedidas en el ámbito de actuación de esta entidad, tras la situación producida por el estado de alarma.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia para la regulación y establecimiento de ayudas a las entidades locales para actuaciones relativas al ciclo integral del agua de uso urbano, y entre las facultades del Instituto Aragonés del Agua figura el otorgamiento de ayudas para el cumplimiento de estos fines de interés público.

Para materializar estas atribuciones, a lo largo de estos últimos años se han efectuado diversas convocatorias públicas de subvenciones a los municipios aragoneses, que continúan actualmente vigentes, y que pueden consultarse en esta resolución.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en todas las convocatorias se han establecido, junto a otras cuestiones relevantes para su gestión, los plazos en que debería materializarse la justificación de las subvenciones concedidas.

Estos se han visto afectados por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya disposición adicional tercera contempla, en su apartado 1, la suspensión de términos y la interrupción de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

La suspensión se ha prolongado desde el día 14 de marzo al día 31 de mayo ambos inclusive, lo que supone un periodo de 79 días, que deberán añadirse a los plazos previstos.

De cualquier modo, en la presente resolución se especifica exactamente la fecha límite para la rendición de cuentas y justificación de cada subvención.

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