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Empresa en Marcha: Cámara Zaragoza y la crisis del Covid-19

Normativas publicadas en el BOE/BOA DE 10 de junio de 2020.

NORMATIVA ESTATAL

1.  Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La amplitud y gravedad de esta crisis sanitaria han puesto de manifiesto determinadas carencias en la regulación contenida en nuestra legislación ordinaria, al margen de la declaración del estado de alarma, para hacer frente a crisis sanitarias de esta o similar naturaleza.

Por ello se considera también necesario acometer una serie de modificaciones puntuales de la legislación sanitaria de modo que se garantice a futuro la articulación de una respuesta eficaz y coordinada de las autoridades sanitarias ante este tipo de crisis.

Este Real-Decreto tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. También la mascarilla será de uso obligatorio en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. Esta obligación no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

 Además, las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo. Y si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

2. Resolución de 8 de junio de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se adecúan los niveles de servicio del transporte aéreo sometido a obligaciones de servicio público, para adaptarlo a la evolución de la demanda en el proceso de desescalada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 Resulta oportuno ampliar los niveles de servicio posibles en las rutas aéreas declaradas OSP en Canarias y Baleares, eliminando la restricción actual que supone la reducción del servicio a un mínimo del 70 %, permitiendo de esta forma que los operadores puedan adecuar libremente su oferta en ambos archipiélagos a la demanda real existente en cada momento.

3. Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.

 Las medidas que se recogen se refieren, por un lado, a la puesta en marcha de ayudas a una destilación de crisis para la campaña 2019/2020, de forma que el alcohol obtenido en esta destilación se destine a usos industriales, incluida la fabricación de desinfectantes y productos farmacéuticos o energéticos, evitando distorsiones de la libre competencia y coadyuvando al logro de fines de interés general; por otro lado, se afrontan medidas de ayudas al almacenamiento de vino con el fin de contribuir a aliviar la situación actual que el sector del vino sufre debido a la actual pandemia de COVID-19, reequilibrando el mercado desde el lado de la oferta.

4. Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura.

En el Real Decreto 532/2107, de 26 de mayo, es necesario modificar determinados plazos de comunicaciones que deben llevar a cabo las organizaciones de productores.

En el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, es necesario flexibilizar las condiciones para que las organizaciones de productores puedan modificar sus programas operativos con el fin de adaptarlos a la situación actual.

En lo que se refiere al régimen de autorizaciones de viñedo, se han originado retrasos y dificultades en la ejecución de los procedimientos establecidos para su aplicación en España, y los viticultores tienen dificultades para realizar las labores del cultivo del viñedo, por lo que es necesario modificar algunas disposiciones del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, que permitan adaptar el sistema a esta situación, facilitando la gestión de las Administraciones y evitando que los ciudadanos vean mermados sus derechos.

En aplicación del de Ejecución (UE) 2020/601, se modifican los artículos 11.6, 16.1 y 19.4. Y por las mismas razones que justifican las modificaciones derivadas de dicho reglamento es necesario añadir un tercer apartado en el artículo 20 para poder ampliar la caducidad de los derechos de replantación que caduquen en la campaña 2019/2020.

Se hace necesario modificar el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, ya que en el escenario actual derivado de la crisis ocasionada por el COVID-19, se ha visto paralizada la ejecución de determinadas operaciones, por lo que se pretende flexibilizar determinados artículos para dar cabida a la fuerza mayor y aportar más seguridad jurídica a las entidades gestoras de las diferentes medidas a la hora de resolver expedientes, además de facilitar el acceso a la ayuda a los viticultores que han visto paralizada su actividad consecuencia del estado de alarma.

5. Instrucción de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de medidas adoptadas por la crisis sanitaria del COVID-19.

No obstante, a la vista de la reactivación de la actividad administrativa y procesal, y la mejora en la situación sanitaria derivada de la pandemia por la COVID-19, considera esta Dirección General que procede ya la derogación de la mayor parte de las medidas adoptadas en las instrucciones dictadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública durante el estado de alarma.

 

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