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Empresa en Marcha: Cámara Zaragoza y la crisis del Covid-19

Normativas publicadas en el BOE/BOA de 14 julio de 2020

NORMATIVA AUTONÓMICA. BOA de 14 de julio de 2020.

1. ORDEN SAN/596/2020, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica cuestiones reguladas en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, caben destacar los cambios relativos a los Establecimientos Turísticos (refugios o albergues), si estos establecimientos cuentan con habitaciones de uso compartido y capacidad múltiple, la distancia entre literas, camas o literas y camas deberá ser al menos de 1,5 metros y si no fuera posible se instalarán medidas de barrera, el aforo máximo de la habitación podrá ser de:

  1. a) 100%: Grupos de personas que sean convivientes.
  2. b) 75%: Mismo grupo de actividad.
  3. c) 50%: Personas que no son convivientes ni pertenecen a un mismo grupo

de actividad.

Asimismo, se establece que la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva y preferentemente sin contacto físico.

Se prevé que las áreas de juego y biosaludables, zonas deportivas o espacios de uso público al aire libre similares, podrán estar abiertos al público, observando las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, utilizando medidas alternativas de protección física conforme a lo establecido en esta Orden.

Además, esta Orden establece condiciones para la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.

2. ORDEN SAN/597/2020, de 13 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de La Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca.

Las medidas previstas en esta Orden deben observarse estrictamente en todo el territorio de las Comarcas de La Litera, Medio Cinca, Bajo Cinca, Bajo Aragón- Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca, que se considerarán unidades territoriales a los efectos establecido en esta Orden.

En los territorios señalados será de aplicación el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Las restricciones establecidas para la fase 2, quedarán no obstante moduladas en la forma siguiente:

Se recomienda a todos los ciudadanos que tengan residencia habitual en las unidades territoriales indicadas en esta Orden que limiten su movilidad fuera de las mismas

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