Normativas publicadas en el BOE/BOA de 14 julio de 2020
NORMATIVA AUTONÓMICA. BOA de 14 de julio de 2020.
Se modifica cuestiones reguladas en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, caben destacar los cambios relativos a los Establecimientos Turísticos (refugios o albergues), si estos establecimientos cuentan con habitaciones de uso compartido y capacidad múltiple, la distancia entre literas, camas o literas y camas deberá ser al menos de 1,5 metros y si no fuera posible se instalarán medidas de barrera, el aforo máximo de la habitación podrá ser de:
- a) 100%: Grupos de personas que sean convivientes.
- b) 75%: Mismo grupo de actividad.
- c) 50%: Personas que no son convivientes ni pertenecen a un mismo grupo
de actividad.
Asimismo, se establece que la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva y preferentemente sin contacto físico.
Se prevé que las áreas de juego y biosaludables, zonas deportivas o espacios de uso público al aire libre similares, podrán estar abiertos al público, observando las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, utilizando medidas alternativas de protección física conforme a lo establecido en esta Orden.
Además, esta Orden establece condiciones para la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.
Las medidas previstas en esta Orden deben observarse estrictamente en todo el territorio de las Comarcas de La Litera, Medio Cinca, Bajo Cinca, Bajo Aragón- Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca, que se considerarán unidades territoriales a los efectos establecido en esta Orden.
En los territorios señalados será de aplicación el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Las restricciones establecidas para la fase 2, quedarán no obstante moduladas en la forma siguiente:
- Establecimientos y locales comerciales minoristas, así como en centros y parques comerciales; en las piscinas de uso deportivo, recreativas y comunitarias; en cines, teatros, auditorios y en todo tipo de establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, el aforo máximo permitido será el 75% del aforo total.
- Locales de hostelería y restauración para consumo en el local, el aforo máximo permitido en su interior será el 50% del aforo total y en las terrazas no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo total. En ambos casos, solo se permitirá el consumo sentado en mesa o agrupación de mesas, no admitiéndose grupos superiores a diez personas en una misma mesa o agrupación de mesas.
- Establecimientos de ocio nocturno que cuenten con la actividad de cafetería y restaurante habrán de limitar su actividad a la apertura de terrazas e interiores, con las mismas condiciones y requisitos que los restantes establecimientos de hostelería y restauración. Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.
- Centros educativos, tanto públicos como privados, y demás actividades educativas o de formación, como autoescuelas o academias, así como en medios de transporte, en la práctica deportiva, en áreas de juego infantil y biosaludables, establecimientos y locales de juegos y apuestas se aplicarán las medidas propias de la nueva normalidad (75%).
Se recomienda a todos los ciudadanos que tengan residencia habitual en las unidades territoriales indicadas en esta Orden que limiten su movilidad fuera de las mismas