Normativas publicadas en el BOE/BOA de 21 de mayo de 2020.
NORMATIVA ESTATAL.
Se hace necesario ajustar los supuestos de sujetos obligados al uso de mascarilla en los distintos medios de transporte a los criterios previstos en la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, del Ministro de Sanidad, con el fin de garantizar una aplicación coherente.
El objeto del presente Convenio es establecer la forma y condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre el MTES, el SEPE y las entidades asociadas a CECA que se adhieran al presente Convenio para la instrumentación de anticipos a favor de las personas que tuvieran una prestación reconocida por el SEPE, a los efectos de que puedan disfrutar del importe de dicha prestación con anterioridad a su fecha de pago efectivo por el SEPE.
El objeto del presente Convenio es establecer la forma y condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre el MTES, el SEPE y las entidades asociadas a la Asociación Española de la Banca que se adhieran al presente Convenio, para la instrumentación de anticipos a favor de las personas que tuvieran una prestación reconocida por el SEPE, a los efectos de que puedan disfrutar del importe de dicha prestación con anterioridad a su fecha de pago efectivo por el SEPE.
El objeto del presente Convenio es establecer la forma y condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre el MTES, el SEPE y las entidades asociadas a la Unacc que se adhieran al presente Convenio, para la instrumentación de anticipos a favor de las personas que tuvieran una prestación reconocida por el SEPE, a los efectos de que puedan disfrutar del importe de dicha prestación con anterioridad a su fecha de pago efectivo por el SEPE.
NORMATIVA AUTONÓMICA. BOA de 21 de mayo de 2020.
Con fecha de 6 de mayo de 2020, el Gobierno de Aragón ha adoptado un nuevo Acuerdo publicado mediante Orden HAP/367/2020, de 6 de mayo, en dicho Acuerdo se afirma que resulta imprescindible retomar todos aquellos procedimientos suspendidos hasta la fecha pero que no comporten compromisos de gasto.
La prolongación del estado de alarma y la previsible demora que se producirá en la posibilidad de reanudar la formación para el empleo en modalidad presencial, implica la necesidad de emitir instrucciones complementarias a las ya publicadas en su momento, que desarrollen y concreten determinadas cuestiones derivadas de aquellas, para un periodo de tiempo más prolongado que el contemplado inicialmente. A ello se suma la adopción de medidas extraordinarias tanto a nivel estatal como autonómico como consecuencia de la declaración del estado de alarma, en especial las adoptadas por el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que pueden servir de referencia en nuestro territorio y son otros motivos que refuerzan esta necesidad.
La Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, adopta diversas medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma. Se ha considerado conveniente ampliar preventivamente los plazos previstos en la citada Orden.
La interrupción del trámite de esta convocatoria de ayudas provocaría un importante perjuicio al colectivo de las PYME solicitantes, puesto que además de tener que abordar los efectos no previstos del COVID-19 sobre la actividad económica, social y productiva de la empresa, tendrían que hacer frente, sin ayudas, a decisiones de inversión y de proyectos ya iniciados desde octubre de 2019 y en los que se ha incurrido en gastos. Por lo tanto, la reactivación de este procedimiento de convocatoria de ayudas está fundado en el impulso de acciones indispensables para la protección del interés general.
Se estima necesario que el Instituto Aragonés de Fomento, que cuenta con los medios personales y la experiencia necesaria, pueda contribuir, en el ámbito de sus objetivos de interés general y en el desarrollo de sus funciones, a reactivar la situación económica de las empresas en general y a apoyar a los emprendedores a través de sus distintos programas, así como a poner en marcha programas especiales de reactivación y desarrollo económico. Por ello, se procede al levantamiento de la suspensión para proteger el interés general, de los procedimientos administrativos del Instituto Aragonés de Fomento.
En la situación creada por la pandemia, por vez primera la España vacía va a ser un valor añadido para Aragón ya que los turistas van a evitar los destinos de sol y playa masificados y van a preferir organizar sus vacaciones en el interior de España, en lugares en contacto con la naturaleza y al aire libre, en rincones alejados de la multitud, en destinos rurales, de calma, se vuelve al slow tourism. Para que Aragón optimice este valor añadido y se posicione como destino turístico sostenible y competitivo, se hace necesario promocionarlo dentro y fuera del territorio aragonés. Por ello, se hace necesario levantar la suspensión del procedimiento de convocatoria de subvenciones con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística.