Normativas publicadas en el BOE/BOA DE 22 de mayo de 2020.
NORMATIVA ESTATAL.
Resulta oportuno adaptar la estrategia de desescalada a las particularidades de estos municipios, para poder atender con flexibilidad a la singularidad de poblaciones rurales que, por razón de su dispersión, reducido tamaño o baja densidad poblacional, y que, a diferencia de núcleos urbanos con alta concentración de personas, permiten la realización de actividades que entrañan un menor riesgo derivado de aglomeraciones o del uso intensivo de los medios de transporte colectivo.
Por todo lo anterior, en atención a la mejora de la situación epidemiológica, se pretende flexibilizar alguna de las restricciones aprobadas en distintas órdenes ministeriales para estos municipios de menor población y densidad, de modo que los municipios que se encuentren en unidades territoriales en fase 0 y 1 puedan acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2, lo que sin duda contribuirá a que recuperen paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica.
La Comisión Permanente del Consejo de Protectorado ha verificado en su reunión ordinaria celebrada el 4 de mayo de 2020, que los Acuerdos de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, que se acompañan como anexos 1 y 2 a la presente Resolución; se ajustan a la normativa particular y de general aplicación y a los procedimientos y criterios de control en vigor. En consecuencia, como garantía para los consumidores, procede dar publicidad a los mencionados Acuerdos.
NORMATIVA AUTONÓMICA. BOA de 22 de mayo de 2020.
Levantar la suspensión y acordar la continuación de los procedimientos administrativos relacionados con el ejercicio de las competencias del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial tiene atribuidas en las determinadas materias.
Levantar la suspensión de los procedimientos administrativos en el ámbito del Departamento de Economía, Planificación y Empleo que constan en el anexo de esta Orden y no comportan compromiso de gasto y autorizar el inicio y/o continuación de los mismos mientras esté vigente el estado de alarma.
Se ordena el levantamiento de la suspensión de los procedimientos de carácter general comunes al Departamento, al Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que se prevén en esta Orden.
Las condiciones autorizadas por la autoridad estatal en las provincias aragonesas son compatibles, con las limitaciones dirigidas a preservar la salud pública, con el ejercicio de la actividad cinegética en general y, por tanto, deja de ser necesario el control poblacional excepcional que fue objeto de la norma que ahora se deroga, ya que dicho control puede ser ejercido por la actividad regulada por la Ley de Caza de Aragón, el Plan General de Caza y demás disposiciones relacionadas. Por ello, se derogada la Orden AGM/329/2020, de 17 de abril, por la que se autorizan medidas de control de poblaciones cinegéticas que generan graves riesgos y amenazas durante la vigencia del estado de alarma.
El anexo de la Orden SAN/1221/2017, de 21 de julio, queda modificado y, para aportar mayor claridad, todas las referencias formuladas a la correspondiente «página» hacen relación a la Orden SAN/1221/2017, de 21 de julio, por la que se establecen los precios y tarifas máximas aplicables en la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón», número 165, de 29 de agosto de 2017