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Empresa en Marcha: Cámara Zaragoza y la crisis del Covid-19

Normativas publicadas en el BOE/BOA de 27 de mayo de 2020.

NORMATIVA ESTATAL.

1.Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

Se han ido aprobando una serie de medidas para paliar sus efectos, que ahora se vienen a completar por medio de este real decreto-ley en los ámbitos agrario, científico, económico, laboral y de la Seguridad Social y tributario.

I. Medidas en el ámbito agrario.

En materia de empleo agrario se adoptaron medidas mediante el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril. Procede extender por tres meses más el contenido de la misma, de modo que se asegure la suficiencia de mano de obra adecuada para atender las labores agrícolas estivales, como parte esencial de la cadena alimentaria. Por ello, se dispone en el presente real decreto-ley la prórroga hasta el 30 de septiembre.

II. Medidas en el ámbito científico.

En el ámbito científico este Real Decreto-Ley procede a autorizar la constitución de un consorcio que permita desarrollar las actividades propias del proceso de candidatura en curso, para afianzar el carácter europeo del IFMIF-DONES, un acelerador de partículas de alta potencia.

Asimismo, procede ampliar, durante un período de doce meses, el alcance de las medidas contempladas en el apartado 3 de la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ampliando su contenido a toda actividad de especial interés para la salud, de modo que se asegure la maximización de sus posibilidades en favor de la investigación y la salud. De este modo, para las investigaciones en el marco de las necesidades existentes, reduciendo a cinco días el plazo de información pública y simplificando trámites para mejorar la eficiencia y la reducción de cargas administrativas.

III. Medidas en el ámbito económico.

En el ámbito económico se adoptan diversas medidas. En el sector de las telecomunicaciones se prevé la supresión de la suspensión de la portabilidad, volviendo a la situación plenamente competitiva anterior a la crisis sanitaria. Se establece a los operadores de comunicaciones electrónicas la obligación de ofrecer un fraccionamiento y aplazamiento de la deuda en la que hayan podido incurrir sus abonados correspondiente a las facturas pasadas al cobro desde la fecha de entrada en vigor del estado de alarma hasta el 30 de junio de 2020.

En relación a las cajas de ahorros y fundaciones bancarias, siendo los dividendos que perciben las fundaciones bancarias la principal fuente de ingreso de las mismas, es oportuno suspender en este año 2020 la obligación de dotar el fondo de reserva y suspender el cómputo del plazo de constitución del mismo, quedando por tanto las dotaciones pendientes aplazadas al periodo 2021-2024.

 

Desde el ámbito europeo se ha establecido como objetivo otorgar asistencia financiera a los Estados miembros que estén sufriendo dificultades económicas severas a causa del COVID-19, de cara a proteger a los trabajadores por cuenta ajena y a los autónomos y reducir el impacto del desempleo y de las pérdidas de ingresos. Para ello, los Estados miembros deben formalizar la aprobación, de acuerdo con sus respectivos marcos normativos. En este contexto, el presente real decreto-ley recoge las disposiciones relativas a la autorización de los avales a otorgar, supone la participación de España en dicha actuación en el ámbito europeo para dar respuesta a la crisis del COVID-19.

Con el objetivo de favorecer la aplicación de medidas y acuerdos de aplazamiento de los pagos de créditos y préstamos con un alcance más aún más amplio que el inicialmente previsto en las moratorias legales y con carácter complementario a estas, este real decreto-ley incorpora un régimen especial para los acuerdos de moratoria alcanzados entre las entidades prestamistas y sus clientes.

IV. Medidas en el ámbito de empleo y Seguridad Social.

Se llevan a cabo mediante este real decreto ajustes técnicos a las medidas urgentes adoptadas en materia de Seguridad Social para mitigar el impacto del COVID-19, a la luz de los problemas de interpretación que se están identificando en su aplicación.

Se aclara, por un lado, aspectos presupuestarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad y, por otro lado, el régimen aplicable a las exoneraciones, precisando que no es posible aplicar exoneraciones en las cotizaciones de empresas sometidas a ERTEs vinculados al COVID-19 sin cumplir el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación.

Se precisa que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se someten al mismo régimen que las entidades de derecho público pertenecientes al sector público estatal en lo relativo al régimen aplicable a la formulación y rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019.

Se incluye una regulación específica sobre el silencio administrativo en los procedimientos de garantía salarial previstos en el artículo 33 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, de modo que, señalándose que el plazo de tramitación sea de tres meses, se dispone el silencio administrativo estimativo para el caso de que no se hubiera resuelto en plazo, bien que constreñido al reconocimiento de las obligaciones en favor de personas que puedan ser legalmente beneficiarias de esa prestación y por la cuantía que resulte por aplicación de los límites previstos en dicho artículo. Y ello para evitar que personas que en ningún caso puedan ser beneficiarias obtengan este tipo de prestaciones y también evitar que los solicitantes puedan percibir cantidades por encima de los límites máximos previstos en la ley.

Se asegura, asimismo, la coherencia temporal de la suspensión de los procedimientos en materia de inspección laboral con el nuevo escenario normativo y se dispone el reconocimiento como accidente de trabajo de las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios y que, en el ejercicio de su profesión, hayan contraído COVID-19 durante cualquiera de las fases de la pandemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios.

Se hace mención expresa a que en el caso de las explotaciones con más de un titular se pueda contratar proporcionalmente a más trabajadores a efectos de poder quedar incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

La disposición adicional segunda de este real decreto-ley introduce una vía específica que permitirá a los jóvenes extranjeros, cuando hayan sido contratados en el sector agrario con base en el artículo 2.1.d) del meritado Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, y tras la finalización de su vigencia, acceder a una autorización de residencia y trabajo, válida en todo el territorio nacional y sin límites sectoriales o de actividad y sin aplicación de la situación nacional de empleo. Esta autorización tendrá una vigencia de dos años, renovable por otros dos. Todo ello sin perjuicio de que, para el acceso a la residencia de larga duración, se tendrán en cuenta todos los periodos de residencia, legal y continuada, con esta u otras autorizaciones de las que haya sido titular.

Se ajusta la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

V. Medidas en el ámbito tributario.

En materia tributaria, se amplía a cuatro meses el plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos de los artículos 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, y 52 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Se faculta a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales con anterioridad a la finalización del plazo de declaración del Impuesto para que presenten la declaración con las cuentas anuales disponibles a ese momento en los términos prescritos por la norma. Posteriormente, cuando las cuentas sean aprobadas conforme a derecho y se conozca de forma definitiva el resultado contable se presentará una segunda declaración. Si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la primera declaración, la segunda autoliquidación tendrá la consideración de complementaria. En el resto de los casos, esta segunda autoliquidación tendrá el carácter de rectificación de la primera, produciendo efectos por su mera presentación, sin necesidad de resolución de la Administración tributaria sobre la procedencia de la misma. En ningún caso, la segunda autoliquidación tendrá efectos preclusivos y el Impuesto sobre Sociedades podrá ser objeto de comprobación plena.

Se modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estableciendo que el plazo de tres para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma, aportando seguridad jurídica.

Se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, con lo que las empresas dispondrán antes de unas cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil y se armoniza dicho plazo para todas las sociedades, sean o no cotizadas, en modo tal que todas deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.

2. Real Decreto 538/2020, de 26 de mayo, por el que se declara luto oficial por los fallecidos como consecuencia de la pandemia COVID-19.

Se declara luto oficial desde las 00:00 horas del día 27 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 6 de junio de 2020.

3. Resolución de 16 de mayo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se pone fin a la adjudicación directa del servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.

Poner fin, desde las 00:00 horas del próximo 24 de mayo de 2020, a la adjudicación del servicio de transporte aéreo regular en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza.

4. Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se pone fin a la adjudicación directa del servicio de transporte aéreo en determinadas rutas aéreas del Archipiélago Canario durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.

Poner fin desde las 00:00 horas del próximo 27 de mayo de 2020, a la adjudicación del servicio de transporte aéreo regular en determinadas rutas aéreas del archipiélago canario.

5. Orden SND/445/2020, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/ 271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Se modifica el apartado 5 del artículo 46 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, con el objetivo de ajustar la redacción a lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Se modifica la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, para que se ajuste a lo consensuado con las comunidades autónomas y entidades locales en el marco de la Comisión de Coordinación en materia de Residuos, procede llevar a cabo su modificación para aclarar cómo se debe llevar a cabo la gestión de residuos de la fracción resto.

6. Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se amplía, de forma extraordinaria por la situación derivada del COVID-19, el plazo de ejecución de las actuaciones de los Programas de Cooperación Territorial de Orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación, cuyos criterios de distribución a las Comunidades Autónomas para su financiación se formalizan por Acuerdos de los Consejos de Ministros de 7 de diciembre de 2018 y de 15 de noviembre de 2019.

Ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones de los Programas de Cooperación Territorial de Orientación.

 NORMATIVA AUTONÓMICA. BOA 27 de mayo de 2020.

7. ORDEN VMV/409/2020, de 21 de mayo, por la que se acuerda el levantamiento de la suspensión de procedimientos que no comportan compromisos de gasto.

El levantamiento de la suspensión de los procedimientos administrativos en tramitación establecidos en el anexo que no comportan compromiso de gasto, suspendidos con la entrada en vigor del artículo siete del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en Aragón, publicado con en el «Boletín Oficial de Aragón», número 61, de 25 de marzo, de 2020, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma ocasionado

 

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