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Empresa en Marcha: Cámara Zaragoza y la crisis del Covid-19

Normativas publicadas en el BOE/BOA  de 3 de julio de 2020

NORMATIVA ESTATAL. BOE de 3 de julio de 2020.

1.Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El 30 de junio ha sido adoptada la Recomendación del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, que concreta finalmente el listado de terceros países, así como las nuevas categorías de personas exentas de restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. De ahí la necesidad de aprobar una nueva orden en sustitución de la anterior.

Por lo que se refiere al listado de terceros países, la referencia se ha de entender hecha a la residencia en ellos, no a la posesión de la nacionalidad de esos países. El levantamiento de restricciones no se debe considerar de efecto inmediato, sino que se someterá a criterios de progresividad y reciprocidad. Por tal motivo, se incluye en la presente orden el listado completo de países que consta en la Recomendación del Consejo, objetivo al que se pretende llegar progresivamente.

A la hora de aplicar el principio de reciprocidad se tiene en cuenta, por un lado, respecto de China, la recomendación del Consejo de la Unión Europea de supeditar la apertura de las fronteras de los Estados miembros de la Unión a la confirmación de la existencia de tal régimen de reciprocidad y, por otro lado, respecto de Argelia y Marruecos, la necesidad de tomar en consideración tanto el actual cierre de fronteras que rige en ambos países, así como las razones que lo sustentan, como el considerable volumen habitual de desplazamientos entre cada uno de ellos y España.

ÁMBITO AUTONÓMICO. BOA de 3 de julio de 2020.

2.La Línea de Financiación “Apoyo a las empresas Línea Inversión Covid-19: Reinicio de Actividad”.

Destinada a financiar las inversiones que acometan los autónomos, PYMES y Entidades de economía social con actividad mercantil derivadas de las necesidades evidenciadas por la crisis sanitaria del Covid-19, referidas esencialmente a la adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad profesional frente al Covid-19.

3.La Línea de Financiación “Apoyo a las empresas Línea Inversión Covid-19: Digitalización”.

Destinada a financiar las inversiones que acometan los autónomos, PYMES y Entidades de economía social con actividad mercantil derivadas de las necesidades evidenciadas por la crisis sanitaria del Covid-19, referidas esencialmente a los procesos de digitalización de la empresa y la implementación de soluciones digitales que, entre otros, fomenten el teletrabajo.

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