#EmpresaEnMarcha

Empresa en Marcha: Cámara Zaragoza y la crisis del Covid-19

Normativas publicadas en el BOE/BOA de 7 y 8 de julio de 2020

NORMATIVA ESTATAL. BOE de 7 y 8 de julio de 2020.

1.Orden CUD/614/2020, de 3 de julio, por la que se habilita el mes de agosto a los efectos de presentación de candidaturas o celebración de votaciones en los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas a celebrar en 2020.

En los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas a celebrar en 2020, el mes de agosto será considerado hábil a los efectos de presentación de candidaturas o celebración de votaciones.

2. Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

Constituye el objeto de este real decreto-ley la aprobación de un conjunto de medidas necesarias a efectos de la reactivación económica en el sector de los transportes y en el ámbito de la vivienda, protegiendo la salud de los trabajadores y viajeros, garantizando la disponibilidad de los bienes y los servicios esenciales; proporcionando liquidez a las empresas y reduciendo las cargas administrativas.

3. Resolución de 7 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 5 de julio de 2020, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se prevé la adaptación de las condiciones de realización de las pruebas para la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2019-2020, derivadas tanto de la situación sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el COVID-19, como de las medidas adoptadas para contenerla por las autoridades de sus respectivos países.

Cuando las pruebas deban tener lugar en países en los cuales estén en vigor medidas sanitarias excepcionales dictadas por sus autoridades que impidan su realización material en las condiciones habituales de presencialidad dentro del plazo previsto, los órganos responsables podrán, en ejercicio de sus competencias, establecer para la totalidad o parte del alumnado inscrito en dichas pruebas un procedimiento virtual y fiable para su realización. En caso de que no se establezca un procedimiento virtual o este no cubra a la totalidad del alumnado, deberá en todo caso garantizarse la realización de las pruebas presenciales en condiciones de seguridad conforme a la normativa vigente, pudiendo justificadamente modificarse las condiciones habituales de presencialidad.

NORMATIVA AUTONÓMICA. BOA de 7 y 8 de julio de 2020.

4. ORDEN ICD/566/2020, de 23 de junio, por la que se convocan ayudas para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios.

Es objeto de esta Orden convocar las ayudas para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios, correspondiente al Programa de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés y al Programa de apoyo especial al comercio de zonas rurales.

5. RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2020, del Director General de Transportes, por la que se aprueba el protocolo de higiene y seguridad de obligatorio cumplimiento en la gestión y el desarrollo de los exámenes en materia de transporte.

Se aprueba el protocolo de higiene y seguridad de obligado cumplimiento en el desarrollo de todas las pruebas en materia de transporte mientras dure la crisis del COVID-19 y que figura como anexo I a esta Resolución.

6. ORDEN CDS/569/2020, de 8 de julio, por la que se adoptan medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalización del estado de alarma.

En ejecución de lo indicado y atendiendo a la situación epidemiológica de Aragón, en la presente Orden, se flexibilizan medidas adoptadas en sucesivas Ordenes aprobadas con motivo del levantamiento gradual de medidas aplicables en los centros de servicios sociales especializados y se prorrogan medidas previstas para la Fase II, partiendo de los principios de prevención, necesidad y proporcionalidad y, a la luz de los acontecimientos acaecidos en zonas determinadas de Aragón que han motivado la adopción de medidas especiales para disminuir la transmisibilidad de la enfermedad en la población. Siguiendo el principio de prevención de riesgos frente al contagio ha de destacarse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros, atendiendo a la especial vulnerabilidad de los colectivos destinatarios de las medidas contenidas en la presente Orden, por cuanto, las personas mayores y con discapacidad han sido las más afectadas por esta pandemia.

Contactar

Foto Empresa en Marcha

Empresa en Marcha

Comunicación
976 30 61 61 (ext. 152)
empresaenmarcha@camarazaragoza.com