Normativas publicadas en el BOE/BOA de 9 de junio de 2020.
NORMATIVA ESTATAL.
Con efectos a partir de la fecha de declaración del estado de alarma y hasta 31 de diciembre de 2020, se exceptúa a los beneficiarios de las ayudas reguladas en Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, de la prohibición establecida en el artículo 19 apartado 4 letra c) de modificar la resolución de concesión a solicitud del beneficiario que suponga la modificación de la agrupación de solicitantes, siempre y cuando se cumplan diversas condiciones que se detallan en el artículo 2 de esta Orden.
Además, lo dispuesto en el artículo 2 y en el 3, que versa sobre la aplicación de los límites máximos y mínimos por tipo de gasto establecidos en el apartado cuarto del artículo 9 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, será de aplicación a todas las modificaciones de otorgamiento de la subvención presentadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y hasta tres meses antes de la fecha límite para presentar la solicitud de pago, ante la imposibilidad de ejecutar el proyecto en las condiciones iniciales aprobadas por causas imputables a la declaración del citado estado de alarma.
NORMATIVA AUTONÓMICA. BOA 8-9 junio 2020.
Durante la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad se aplicará, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo dispuesto en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo.
Queda restablecida la libertad de circulación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos regulados en el artículo 7 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo.
Continuarán siendo de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón las reglas sobre aforos establecidas en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, con las siguientes modificaciones:
- El aforo total de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no tengan la condición de centros y parques comerciales queda establecido en dos tercios de su aforo total.
- Los aforos de los centros y parques comerciales abiertos al público serán de dos tercios del aforo de sus zonas comunes y recreativas. Asimismo, será de dos tercios del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en los centros y parques comerciales.
- Para los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, queda fijado en los dos tercios de su aforo máximo.
- El aforo de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos queda fijado en los dos tercios de su aforo máximo.
- El aforo previsto para actividades en el ámbito de la cultura establecido en los artículos 22 a 30 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, queda fijado en el setenta y cinco por ciento del aforo máximo.
En los municipios de población inferior a 1.000 habitantes, los aforos enumerados en el apartado anterior quedan fijados en el cien por cien del aforo máximo.
Se modifican diversos apartados de la Orden ICD/1709/2019, de 10 de diciembre, con el fin de adecuarlo a la situación actual.
4. RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2020, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se modifica, debido a la incidencia del COVID-19, el calendario de matrícula y celebración de la convocatoria de la prueba para la obtención del certificado de superación de competencias clave N2 y N3 y el calendario de admisión y matriculación en los cursos de preparación a dichas pruebas del primer cuatrimestre del curso 2020/2021.
Siendo imprescindible la celebración de las pruebas para la obtención del certificado de superación de competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, y dado que la admisión y matriculación del alumnado en los cursos de preparación a dichas pruebas en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas resulta necesaria para la puesta en marcha de dichas enseñanzas en el curso 2020/2021, es preciso establecer un nuevo calendario de proceso de admisión para el 1er cuatrimestre del curso 2020/2021.
Asimismo, se hace necesaria la celebración de pruebas en una convocatoria en septiembre de 2020, en lugar de en la convocatoria de octubre de 2020, dada la necesidad de las mismas y la imposibilidad de realización de la convocatoria de junio de 2020.