Normativas publicadas en el BOE/BOA del 6 y 8 de junio de 2020.
NORMATIVA ESTATAL.
Mediante esta orden se modifica la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, con objeto de eliminar las restricciones a la ocupación de los vehículos, respecto del total de plazas sentadas, para los transportes en autobús y ferroviarios, así como para los transportes terrestres colectivos de ámbito urbano y periurbano.
se modifica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo y la Orden SND/ 458/2020, de 30 de mayo, con el objeto de prever la reapertura de plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre desde la fase 2, con un aforo máximo de un tercio y no más de cuatrocientas personas. Este límite se incrementa en fase 3 hasta el cincuenta por ciento del aforo permitido y no más de ochocientas personas.
Se permite en la fase 3 la apertura de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en esta orden.
Finalmente, se establece el aforo máximo permitido en los locales de juego y apuestas en un cincuenta por ciento.
Se activa la fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, con efectos desde el 9 de junio de 2020. Para su implantación se atenderán los criterios establecidos en el anexo de esta Orden.
A los efectos previstos en la Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se prorroga la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional, se amplían los aeropuertos designados como puntos de entrada, en su artículo 3.1, epígrafe a), a los aeropuertos «Seve Ballesteros-Santander» y «Bilbao».
La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes.
NORMATIVA AUTONÓMICA. BOA 8 junio 2020.
Se fija mediante la presente Orden, las condiciones concretas para las actuaciones previstas en la Fase 3 en los centros docentes incluidos en el sistema educativo no universitario aragonés, con independencia de la titularidad de los mismos.