Normativas publicadas en el BOE/BOA del 24 de marzo de 2020.
NORMATIVA ESTATAL
La evolución de la emergencia sanitaria hace preciso ajustar la oferta de los servicios de transporte de viajeros a las necesidades básicas de desplazamiento que requiere la ciudadanía.
En este sentido se acuerda:
Reducción del porcentaje de servicios de transporte de viajeros no sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público.
En los servicios de transporte público de viajeros ferroviarios, aéreo y marítimo no sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público, los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 70%.
Reducción del porcentaje de servicios de transporte de viajeros sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público.
Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal sometidos a contrato público u OSP reducirán su oferta total de operaciones en, al menos, los siguientes porcentajes:
- Servicios ferroviarios de media distancia: 70%.
- Servicios ferroviarios de media distancia-AVANT: 70%.
- Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 70%.
- Servicios de transporte aéreo sometidos a OSP: 70%.
- Servicios de transporte marítimo sometidos a contrato de navegación: 70%.
- Servicios ferroviarios de cercanías: 20%, en horas punta, y 50%, en horas valle.
Apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor.
Por otra parte, es necesario determinar la apertura de las oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor con el objetivo de garantizar la posibilidad de arrendar vehículos tanto a los profesionales del transporte como en los supuestos de los desplazamientos permitidos en el marco del estado de alarma.
Se adoptan medidas destinadas a garantizar el adecuado suministro de agua, así como el correcto saneamiento posibilitando que las empresas y entidades que llevan a cabo dichos procesos de tratamiento del agua necesarios para los servicios señalados tengan la consideración de operadores de servicios esenciales y al tiempo dispongan de los productos, sustancias y materiales higiénicos necesarios para garantizar que puedan llevar a efecto su labor con las máximas garantías de éxito, en cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable a las aguas de consumo humano y a la depuración de las aguas residuales.
El rápido avance de la enfermedad, la especial vulnerabilidad de las personas mayores, las personas con discapacidad u otros usuarios de centros residenciales centros sociales con internamiento y la necesidad de disponer de recursos para la atención de los mismos, obliga a adoptar nuevas medidas para reducir el riesgo de contagio de estos colectivos.
Todos los centros de servicios sociales de carácter residencial (centros residenciales de personas mayores, personas con discapacidad u otros centros de servicios sociales de análoga naturaleza), ya sean de titularidad pública o privada, tendrán la consideración de operadores de servicios esenciales.
Deberán mantener su actividad, salvo que la autoridad competente de la comunidad autónoma determine, que el mantenimiento de la actividad del centro no es imprescindible.
El titular de los centros garantizará la puesta a disposición de la información veraz sobre las características físicas del centro, personal y residentes/pacientes del mismo, adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Cuando concurra situaciones excepcionales deberán comunicarla de inmediato a las correspondientes Consejerías de Servicios Sociales y de Sanidad de la comunidad autónoma a fin de recabar el auxilio urgente.
Asimismo, se faculta a la autoridad competente de la comunidad autónoma, en función de la situación epidémica y asistencial, a intervenir los centros residenciales.
La situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hace necesario disponer de información actualizada sobre la disponibilidad real y la previsión de fabricación de determinados medicamentos que se consideran esenciales en esta emergencia. Igualmente, para proteger la salud pública, resulta ineludible garantizar el abastecimiento de estos medicamentos en centros y servicios sanitarios y ello requiere una distribución diaria capaz de cubrir el consumo con la agilidad necesaria.
Se regulan obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de medicamentos esenciales para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Segundo.
ARAGÓN.
Ante la existencia de brotes de coronavirus en distintas residencias de mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se hace necesario profundizar en las medidas destinadas a proteger la salud y seguridad de las personas y asegurar la prestación de los servicios de atención a personas mayores y personas con discapacidad, al ser los colectivos más vulnerables frente a la pandemia.
Se habilita al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para la puesta en marcha, en cada provincia, de dispositivos especiales de cuidados COVID-19, en los que sea posible proporcionar a las personas mayores y personas con discapacidad residentes en centros sociales una atención sanitaria y social adecuada.
Los responsables de salud pública, podrán acordar la derivación de residentes en centros de mayores y centros de personas con discapacidad a los dispositivos especiales de cuidados, en los casos en que las condiciones del centro no permitan su adecuado aislamiento y se trate de casos de afectados por coronavirus, tanto confirmados como positivos o sospechosos con vínculo epidemiológico, o personas con alta hospitalaria que requieran un periodo de 14 días de cuarentena.
Los distintos centros en los que se hayan detectado supuestos de contagio de coronavirus tendrán un profesional de referencia del Sistema de Salud de Aragón para el oportuno seguimiento de la evolución de la situación del centro y la oportuna adopción de las medidas previstas.