Preguntas frecuentes para empresas de comercio minorista
Última actualización: 8 de mayo del 2020.
CONSULTAS Y RESPUESTAS COMERCIO PUBLICADA MINISTERIO DE COMERCIO
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En los bares y restaurantes ¿puede recogerse comida para llevarla a domicilio?
Las heladerías artesanas ¿pueden elaborar helado envasado y abrir, pero solamente para recoger pedidos que se haya hecho previamente o bien en la venta a domicilio?
De acuerdo con el artículo 10.4 del Real Decreto 463 /2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspenden las actividades de hostelería y restauración y se limita su servicio únicamente a la entrega a domicilio. En ese sentido el anexo de Real Decreto recoge una relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.
La venta presencial de productos de alimentación debe limitarse a los supuestos recogidos en el artículo 10.1, esto es a aquellos establecimientos comerciales minoristas cuya actividad sea precisamente la venta de alimentación y bebidas. La recogida en tienda, por tanto, solo puede realizarse en los establecimientos comerciales minoristas autorizados por el artículo 10.1.
¿Pueden abrir los establecimientos de lavanderías con máquinas automáticas sin dependiente?¿Puedo acudir al click&car de un establecimiento alejado de mi domicilio a recoger el pedido?
Los almacenes de materiales de construcción, con CNAE mayorista, ¿pueden estar abiertos para aprovisionar a profesionales autónomos u obras que sigan en marcha por considerarse esenciales?
Aquellos autónomos que se desplazan a su puesto de trabajo o por servicio de alimentación a domicilio, ¿qué acreditación deben llevar?
¿Cómo queda la venta on-line de acuerdo con las nuevas medidas del Real Decreto-ley 10/2020, solo productos básicos?
¿Puede seguir la venta de electrodomésticos on_line a los clientes y servirlo mediante transporte de reparto a domicilio a partir del lunes 30 de marzo?
Los comercios mixtos o integrados, conocidos como «Todo a 100», ¿pueden permanecer abiertos al público para la venta, únicamente, de productos de aseo, higiene, limpieza, droguería y papelería?
Consulta sobre comercio mayorista de productos alimenticios.
¿Pueden las empresas de venta al por mayor de perfumería abrir sus almacenes?Aparte de tener tienda física vendo de modo telefónico y vía facebook . El almacén está a 30 kilómetros de mi casa. ¿Puedo ir al trabajo realizar los pedidos y enviarlos desde el almacen?¿Puedo seguir trabajando en mi empresa que monta equipos de refrigeración para una cooperativa de alimentación?Se consulta si el sector del bebe y puericultura se puede considerar esencial. Referencia al reparto de cochecitos, camas y otras necesidades de los bebes.Una papelería, ¿puede mantener libros? ¿Es necesario cerrar la sección de libros y cuadernos contando que es un material cultural y de entretenimiento?, ¿Está autorizado realizar fotocopias, principalmente de trabajos escolares ya que los niños reciben trabajos de sus profesores?¿Pueden continuar, después de la publicación del Real Decreto-ley 10/2020, el comercio online de floristerías?
En los pueblos de la España vaciada, ¿se permite la venta ambulante en vehículo de productos de primera necesidad?
Establecimientos que no siendo ortopedias, pero que venden productos con prescripción médica, tipo cama articulada, etc, ¿pueden abrir?
En relación con los comercios minoristas ¿Se puede trabajar dentro del establecimiento con este cerrado?
¿Se puede entregar producto comercial, no de alimentación, en el domicilio del cliente? Y, en caso de que no se pueda, ¿se podría si el producto fuera de primera necesidad como un frigorífico, lavadora, tv, otros?
¿Puede un comercio recoger producto de fábrica para servirlo a un cliente en el extranjero?
¿Pueden los talleres de reparación de vehículos desarrollar su labor de reparación dentro del taller? ¿Pueden los talleres de reparación de vehículos recepcionar nuevos vehículos averiados? ¿Pueden los talleres de reparación acudir al lugar donde se encuentre un vehículo averiado?
Pueden servicios de asistencia o de actividades menores acudir a domicilios privados a realizar trabajos como, por ejemplo, electricidad, fontanería, reparación de electrodomésticos, etc.
¿Pueden las empresas de construcción continuar realizando obras de rehabilitación en curso en edificios y viviendas particulares?
¿Pueden abrir las empresas de papelería?
¿Pueden desplazarse 2 trabajadores de reparto en un mismo vehículo?
Si las ferreterías no pueden abrir al público, ¿cuál es la solución ante problemas urgentes en el hogar? Como roturas de cisternas de WC, roturas de cerraduras, fugas de agua, etc., o simplemente cuando se fundan las bombillas.
¿Los profesionales que dan servicio a empresas e industrias que continúan en funcionamiento pueden acudir a comprar a los suministros industriales?
A efectos del art.10 del Real Decreto 463/2020, ¿qué se entiende por productos y bienes de primera necesidad?
¿Puede abrir al público un establecimiento comercial minorista con licencia de «vinoteca y productos gourmet»?
¿Pueden desplazarse 3 empleados en una furgoneta de empresa de 7 plazas a una obra a localidad próxima?
En virtud del artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se permite la actividad comercial minorista de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, así como de prensa y papelería. ¿Deben entenderse comprendidos productos tales como aparatos de televisión, ordenadores personales y tablets, así como libros, respectivamente?
¿Pueden abrir las tiendas de chocolate y turrones?
¿Puede un jardinero ir a un chalet a trabajar?
¿Se puede abrir un centro de jardinería?
¿Se permite la venta ambulante o itinerante de productos de primera necesidad, que se realiza en pequeñas poblaciones en las que no disponen de otra vía de acceder a producto fresco y que en ocasiones no cuentan con ningún tipo de establecimiento comercial?
¿Pueden abrir las herboristerías, dado que distribuyen no solo productos dietéticos sino complementos y productos alimenticios necesarios para determinados grupos poblacionales?
¿Pueden abrir las Floristerías al compartir CNAE con los alimentos de mascotas?
¿Pueden darse servicios relativos a reparaciones en general y en concreto relativos a automoción, calzado, copisterías, agencias de viajes (tramitación de todas las cancelaciones…), inmobiliarias, cerrajeros, mudanzas…?
Acerca del servicio Click & Collect que prestan grandes superficies y pequeños comercios que realizan venta on line o telefónica, ¿Puede extenderse a cualquier tipo de productos o exclusivamente a las excepciones permitidas en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020?
Si un comercio como Leroy Merlin puede hacer una apertura parcial física de un área con la oferta de productos de primera necesidad (productos sanitarios, limpieza, cables…). ¿Esta medida podría ser extensible a otros comercios con similares circunstancias?
En los hipermercados, ¿además de la parte de alimentación, el Real Decreto 463/2020 les permite dejar abiertas las áreas de tecnología y telecomunicaciones para cubrir también las posibles necesidades en ese ámbito?
Si las parafarmacias tienen autorizada la apertura, ¿los supermercados pueden dejar disponible su sección de productos de parafarmacia como alcohol, desinfectantes, etc?
¿Deben entenderse comprendidos en la excepción del artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, productos tales como lavadoras, frigoríficos, placas de cocción, microondas, cafeteras y secadores de pelo?
¿Pueden abrir al público los establecimientos comerciales de tecnología y telecomunicaciones?
De acuerdo al artículo 10 del Real Decreto 463/2020, publicado en el BOE pueden permanecer abiertos al público los establecimientos de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, productos que normalmente se comercializan en los establecimientos del sector (comercio de electrodomésticos).¿Tienen estos últimos alguna restricción en cuanto a condiciones de apertura, tipo de producto que pueden o no comercializar u horarios de atención al público?
¿Pueden abrir los locales de vending?
¿Se pueden vender tuercas, arandelas, etc., y pequeña maquinaria para suministro industrial, uniformidad industrial, metales y acero inoxidable, que adquieren algunas empresas que se dedican a reparaciones de barcos, de vehículos de transporte, de instalaciones en hospitales, etc.?
¿Las tiendas de conveniencia pueden reducir en 3 horas diarias la apertura? y ante la imposibilidad dadas las dimensiones de las tiendas de conveniencia de cercar la zona que no tiene productos de alimentación ¿cómo pueden evitar la venta de estos productos?.
¿Las tintorerías tienen obligación de mantenerse abiertas, en el periodo de alarma?
Recomendación sobre horario comercial
¿Qué son equipos tecnológicos?
Qué pasa con actividades a pie de calle, como dentistas, clínicas, asesorías…
Los establecimientos de comida preparada (que no tienen epígrafe en la CNAE), pueden despacharla en el mismo local pero cumpliendo requisitos de no aglomeración, respetando el metro de distancia (de forma orientativa 4 clientes por cada 10 m2 de superficie).
¿Los restaurantes, cafeterías pueden vender comida para llevar, pero sólo servicio a domicilio?
Las panaderías/pastelerías con degustación, sólo podrán expender productos, no se pueden consumir en el local:
Las droguerías venden productos de primera necesidad, ¿pueden abrir?
¿El pago con tarjeta es obligatorio, o recomendable?
¿Se puede vender cualquier producto por internet?
En los establecimientos por secciones, ¿sólo se podrán vender los productos que detalla el Decreto y deberán cerrar el resto de secciones?
En qué situación quedan los establecimientos que venden al por mayor. ¿Cómo pueden realizar la venta?
¿Pueden abrir los centros de estética?
¿Las papelerías que venden prensa, pueden abrir y vender sólo prensa?
¿Se permite la entrega a domicilio de productos NO alimentarios, comprados por internet o por teléfono?
PREGUNTAS FRECUENTES ESTADO DE ALARMA 15 MARZO:
¿Qué comercios pueden abrir?
Se ha suspendido la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de: – Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad. – Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos. – Prensa y papelería. – Combustible para la automoción. – Estancos. – Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones. – Alimentos para animales de compañía. – Comercio por internet, telefónico o correspondencia.
Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. Igualmente queda suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
¿Cuándo tiempo durará la suspensión en la apertura de determinados comercios y actividades?
La duración del estado de alarma que se ha declarado el 14 de marzo es de quince días naturales, si bien puede ser prorrogado.
¿Pueden llegar los clientes a mi establecimiento?
Entre los supuestos que recoge el Decreto de declaración del estado de alarma que permite la circulación de las personas únicamente por las vías de uso público se encuentra la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
¿Pueden desplazarse mis empleados al establecimiento?
Los desplazamientos al lugar de trabajo no se han suspendido. Puedes descargarte modelo de certificado para justificación de desplazamiento AQUÍ
En el caso de un establecimiento comercial que esté afectado por la limitación del Artículo 10.1 (y del anexo I), ¿el comerciante podrá entrar en él para llevar a cabo tareas de almacén, gestión del producto, etc., sin que esté en ningún momento abierto al público? Asimismo, en dichas condiciones ¿podría trabajar el comerciante con su personal respetando las debidas distancias de seguridad?
Sí, porque no se trata de una actividad prohibida por el Real Decreto. También podrá participar
el personal, cumpliendo las medidas de seguridad e higiene; en particular, deben evitarse las
aglomeraciones.
¿Pueden llegar los proveedores a mi establecimiento?
No se ha establecido limitaciones para que se puedan proveer los establecimientos comerciales cuya apertura este permitida. Se entiende que estos desplazamientos se encuentran entre los “desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial”.
La Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías, flexibiliza las condiciones del trabajo de los conductores reduciendo el riesgo de la salud de los mismos, al mismo tiempo que se facilitan los transportes que garanticen el abastecimiento.
¿Qué medidas de protección puedo tomar en mi tienda?
Los establecimientos que permanezcan abiertos deben ser, en este momento, especialmente estrictos en la aplicación de las medidas de seguridad alimentaria y asegurarse de que los empleados se laven las manos adecuadamente, practiquen una buena higiene personal, eviten el contacto de las manos con los alimentos listos para comer, se queden en casa cuando estén enfermos.
¿El virus puede permanecer en las superficies de mi tienda?
Dado que algunos virus pueden sobrevivir en las superficies durante varios días, la implementación de medidas de limpieza y desinfección frecuentes y exhaustivas puede ayudar a eliminar los virus de las superficies y objetos que se tocan con frecuencia. Esta limpieza debe ser frecuente en áreas de «alto contacto» de la tienda, como pomos, botones, bolígrafos, carros, pantallas táctiles, etc.
¿Pueden los paquetes propagar el virus?
Si bien no está claro si este nuevo coronavirus se comporta de manera similar a otros coronavirus, los coronavirus históricamente tienen una pobre capacidad de supervivencia en las superficies. Por lo tanto, en general, los productos y paquetes enviados por proveedores presentan un riesgo bajo de propagación del virus u casi inexistente en el caso de paquetes internacionales. El coronavirus tiene más probabilidades de propagarse a través de gotitas respiratorias.
¿Puede una persona contraer coronavirus de los alimentos?
El coronavirus es un virus respiratorio que se transmite a través de gotitas respiratorias. Las autoridades sanitarias no consideran que COVID-19 se transmita a través de los alimentos.
¿Cómo puedo ayudar a mis empleados?
La salud es la prioridad. Los empleados con síntomas, así como a los familiares / cuidadores con síntomas, deben quedarse en casa. Además, de debe dar flexibilidad con las condiciones de trabajo para alentar el cuidado de personas enfermas y niños. Es necesario equilibrar una mayor demanda con las necesidades de los empleados que pueden necesitar tomarse un descanso porque ellos (o sus seres queridos) están enfermos. En este momento se recomienda ser flexible en la presentación de bajas médicas, ya que centros médicos pueden estar ocupados en afrontar la crisis y es probable que no puedan proporcionar dicha documentación de forma rápida.
¿Qué pasa si algún empleado presenta síntomas de coronavirus?
Los empleados que, en el trabajo, presentan síntomas agudos de enfermedad respiratoria (es decir, tos y falta de aire) deben separarse del resto de empleados y clientes y ser enviados a casa de inmediato.
¿Qué medidas de tipo fiscal se han tomado, hasta ahora, para apoyar a las empresas?
El Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, habilita la posibilidad de aplazar las deudas tributarias entre el 14/03/2020 y el 30/05/2020, hasta 30.000 euros, incluidas retenciones de IRPF, pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades e IVA, por un período de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación del impuesto. Las liquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020 cuyo plazo de presentación finaliza el 20/4/2020 se podrán aplazar al 20/10/2020, no generando intereses por el período correspondiente a los tres primeros meses. En caso de pagar a los tres meses no deberían devengar intereses. Respecto a la presentación de declaraciones informativas, autoliquidaciones y el pago de deudas liquidadas por la Administración tributaria, en este momento y salvo que se aclare en otro sentido, habrá que atender en los plazos vigentes. Tenga en cuenta que las Oficinas de la Agencia Tributaria están temporalmente cerradas para la atención personal debido a la suspensión de plazos administrativos.