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Empresa en Marcha: Cámara Zaragoza y la crisis del Covid-19

Preguntas y respuestas sobre el COVID-19 y la empresa

Ayudamos a las empresas a lidiar con las consecuencias de la crisis del CoVid-19 dando respuestas a las preguntas que nos formulan a través de la dirección de email habilitada al efecto: EmpresaEnMarcha@camarazaragoza.com

Hemos reunido a un equipo de expertos en todas las materias para contestar a las preguntas y documentamos todas las respuestas en esta guía práctica que ponemos a disposición de todas las empresas.

NOTA ACLARATORIA: Las respuestas -que se aportan exclusivamente con carácter informativo, no jurídico- son resueltas siempre en función de la información aportada por el consultante y bajo su responsabilidad, no siendo vinculantes en ningún sentido. La Cámara de Zaragoza no se hace responsable del uso que se pueda hacer de las respuestas emitidas.

Índice de esta página

  1. Nuestros expertos
  2. Respuestas a las últimas preguntas recibidas
  3. Preguntas anteriores
  4. Documentos y enlaces de ayuda recopilados
  5. Preguntas frecuentes

Nuestros expertos

Las contestaciones que ofrecemos a las preguntas planteadas por las empresas en nuestro canal de respuestas han sido elaboradas por personal especializado de Cámara de Comercio y por prestigiosos despachos profesionales que desinteresadamente han ofrecido su colaboración.

Queremos agradecer expresamente la colaboración de Aboga10 y de Corp Abogados y Economistas en materia legal, de JCV shipping and solutions  y Alfons Esteve Florença, Abogado del departamento de Transporte y Logística de FFlawyers en materia de internacionalización, de Fundae en materia de formación y empleo y de Javier Prenafeta en solucionar dudas relativas a aspectos legales en Internet.

Respuestas a las últimas preguntas recibidas.

1. Ayudas a autónomos y pymes.

Hay ayudas para autónomos y microempresas por la crisis ocasionada por el covid-19.

 Se ha creado una página web donde se van publicando los recursos para pymes y autónomos frente al COVID-19, facilito el link para que pueda consultar la información completa https://acelerapyme.gob.es/

Asimismo, a fecha 20 de mayo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 19 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de mayo de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el cuarto tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19. Puede consultar el texto publicado en el BOE en el siguiente link:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/20/pdfs/BOE-A-2020-5140.pdf

2. Comercio.

– Tienda pequeña de informática y me surge una duda respecto a un cliente que me compró una tablet, y ahora la quiere devolver. ¿tengo la obligación de devolverle el dinero aun con la caja abierta y probada imagino que instaladas aplicaciones etc.?.

En relación a la consulta que nos plantea, le informo de que la normativa vigente en materia de consumo aplicable a las relaciones comerciales no obliga al comercio a proceder a devoluciones, cambios o abonos de los artículos adquiridos en su comercio, siempre y cuando la queja o solicitud de devolución no venga motivada por causas de defectos de origen en el artículo.

Es decir, usted libremente puede disponer en su comercio de una política comercial de devoluciones o cambios si así lo desea (insisto en que siempre hablamos de productos en perfectas condiciones, porque en el caso contrario las obligaciones serían otras) o no admitir ni cambios ni devoluciones.

-La semana que viene vamos a abrir una pequeña heladería en Zaragoza y queríamos conocer todas las obligaciones. Una de ellas es el relacionado con los carteles «legales» que debe haber en el interior del establecimiento. Tenemos claro que el cartel de las hojas de reclamaciones tiene que estar, pero nuestra duda es si legalmente tenemos la obligación de poner alguno más. Somos una heladería, sin mesas interiores ni terraza ni nada, no somos un bar.

En relación a su consulta le informo de que, efectivamente, en cualquier establecimiento comercial debe colocar a la vista del público el cartel de hojas de reclamaciones, además del del horario de apertura del establecimiento y los medios de pago aceptados en su caso (bancarios, etc).

Además, deben de estar visibles los precios de los productos a la venta.

En principio, ésta sería la cartelería obligatoria que debe de estar expuesta de manera visible al consumidor en un establecimiento comercial.

3. Hostelería y restauración.

¿En qué condiciones puedo reabrir mi bar?

En relación a su consulta, le informo que actualmente la provincia de Zaragoza se encuentra en la fase 2, y que la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, regula en sus artículos 18 y 19 las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

El artículo 18 establece los siguiente:

  1. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes.
  2. El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
  3. Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
  4. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
  5. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

En el artículo 19 se determinan las medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local. Asimismo, es conveniente que consulte las medidas de higiene y prevención previstas en los artículos del 3 al 6.

Informarle que a fecha 26 de mayo se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón la Orden ICD/407/2020, de 25 de mayo, por la que se modifica el porcentaje de aforo máximo de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el propio local, por lo que de acuerdo con esta Orden los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el propio local podrán proceder a su reapertura al público siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. Por ello, en Aragón para el consumo en el propio local se fija este porcentaje de aforo.

Además, le recuerdo que las condiciones para la reapertura al público de las terrazas fueron reguladas mediante la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en concreto en el artículo 15 y 16.

En este sentido, el artículo 15 establece que podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

Además, el artículo 16 establece las medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.

4. Apertura

– Estación de servicios. Servicio esencial.

Durante el estado de alarma hemos sido servicio esencial 24h, autorizada como truck stop y apertura de restaurante y cafetería 24h. Hemos cerrado el restaurante por orden debido al estado de alarma, y ahora podemos abrirlo a partir del 25 con las medidas higiénicas adecuadas, pero desconocemos si estamos obligados a abrir también en horario nocturno.

En relación a su consulta, entendemos que la Estación de Servicios a la que hace referencia fue considerada servicio esencial de acuerdo con lo dispuesto en la Orden SND/337/2020, de 9 de abril, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En la cláusula octava se establece que “Las disposiciones incluidas en esta orden mantendrán sus efectos durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus eventuales prórrogas”. Actualmente, se ha prorrogado el estado de alarma por lo que entendemos que se deberá continuar prestando los servicios esenciales en las mismas condiciones que se han prestado hasta el momento.

Sin embargo, respecto del servicio de restauración indica que fue cerrado como consecuencia del estado de alarma. Por ello, para la prestación de este servicio le será de aplicación la normativa vigente en la materia, que en este caso al tratarse de la provincia de Zaragoza es la Orden SND/442/2020, de 23 de mayo y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En este sentido, la citada normativa regula en los artículos 18 y 19 las cuestiones relativas a la hostelería y restauración, el consumo en el local, así como Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local. En el caso de que se disponga de terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración este servicio se prestará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

De acuerdo con lo anterior, consideramos que es coherente que el horario de apertura del restaurante se haga de acuerdo con los límites horarios de la licencia de apertura de dicho establecimiento.

-Un parque de bolas infantil, maquinas arcade, futbolín, diana y office. Es un local para fiestas privadas, es decir, los clientes reservan el espacio y organizan su fiesta, no se mezclan con otros cumpleaños.

¿Cuándo podemos abrir ya que no figuramos en ninguna fase de desescalada?.

Consultada la Delegación de Gobierno nos indican que por el momento este tipo de locales no pueden proceder a su reapertura.

El caso concreto que se plantea no ha sido regulado de forma expresa por la normativa actual, si bien el artículo 12 d) de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición a una nueva normalidad, establece para el caso de los centros comerciales que “Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas”.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, habrá que esperar a fases posteriores para que se puedan abrir este tipo de locales.

– Centros deportivos ¿Es posible abrir gimnasios durante la fase 2 y en qué condiciones? Asimismo, centros de actividades dirigidas como pilates o entrenamiento personal, sin ser necesariamente gimnasios, tienen esta misma duda. Sobre todo, en caso de poder reabrir, con los aforos permitidos para la utilización de espacios dentro de la instalación, número de usuarios de peso libre o máquinas, y número de usuarios para actividades.

 En relación a su consulta, como indica la provincia de Zaragoza se encuentra en la fase II, por lo tanto, le es de aplicación la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad. Del artículo 39 a 43 de esta norma se regulan las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva.

A la vista de las dudas interpretativas que surgen al respecto, se ha trasladado la consulta a la Delegación de Gobierno y nos indican que los gimnasios y centros de actividades dirigidas podrán proceder a su reapertura siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 42 de la citada Orden. Además, se deberá cumplir con las medidas higiénico-sanitarias previstas en el artículo 6 de esta misma norma, así como con el resto de las recomendaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

 –Academias.  Me gustaría saber cuál es la legislación aplicable a academias en la fase 2.

En relación a su consulta relativa a la legislación aplicable a academias, le informó que la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad recoge en su artículo 50 lo siguiente:

  1. Los centros educativos y de formación no previstos en el artículo anterior, tales como autoescuelas o academias, podrán disponer la reanudación de su actividad presencial, siempre que no se supere un tercio de su aforo. Asimismo, deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y “on line”.
  2.  Serán de aplicación las medidas de higiene y prevención previstas para los establecimientos y locales comerciales de carácter minorista en el artículo 13.
  3. Los centros educativos y de formación deberán poner a disposición del público, y en todo caso en la entrada del centro, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso”.

En este sentido, como indica el citado precepto se deberán cumplir las medidas higiénico-sanitarias previstas en el artículo 13, entre las que destaca la obligación de limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes, al menos dos veces al día, en todo caso, una de las limpiezas se realizará al finalizar el día. Asimismo, el artículo 6 de esta Orden prevé otras medidas higiene que es necesario tener en cuenta para el correcto cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.

5. Desplazamientos.

 -Cuarentena.

 Un trabajador alemán se tiene que desplazar a España para efectuar la prestación del servicio. ¿Es necesario que haga la cuarentena de 14 días?

 En relación a su consulta, le facilito un enlace a la página web del Ministerio de Trabajo, en el que se especifican todos los aspectos que hay que tener en cuenta en el desplazamiento a España de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. En dicha página la información está bastante bien detallada, aunque no toda ella os sea de aplicación:

http://www.mitramiss.gob.es/es/sec_trabajo/debes_saber/desplazamiento-trabajadores/desplazamiento/index.htm

En lo que se refiere a las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adjunto encontrarás la orden que la regula. Copio algunos de los aspectos que me han parecido más destacables. Comprobarás que la orden es muy clara:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. 

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 

c) Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad. 

Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla.  

(…)

(…)

Por otra parte, le facilito también un enlace a la página de AENA con una serie de aspectos que hay que tener en cuenta por parte de las personas que viajan:

http://www.aena.es/es/pasajeros/alerta-sanitaria-nuevo-brote-coronavirus-covid-19.html

Copio algunas cuestiones destables de la citada web, si bien es recomendable que consulte la información completa:

Debido a la crisis sanitaria del Covid-19, no se permite viajar salvo por razones inaplazables. Si este es tu caso, recuerda consultar con tu aerolínea antes de volar y sigue estas medidas a tu llegada al aeropuerto:

Desde las 0.00 horas del día 15 de mayo y hasta la finalización del estado de alarma se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas (Orden SND/439/2020). Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional de ciudadanos españoles, residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual, trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral, residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia, personas que vayan a permanecer en España por motivo laboral (incluidos trabajadores de temporada) siempre que se acredite documentalmente y las personas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Desde las 0.00 horas del día 15 de mayo todo viajero internacional que llegue a España deberá guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada (Orden SND/403/2020).

Asimismo, consultada la Delegación de Gobierno nos trasmiten que es previsible que se vaya a aplicar un criterio flexible al respecto, si bien, por el momento la normativa vigente es la indicada anteriormente.

  Desplazamiento por motivos laborales.

¿El desplazamiento por motivos laborales está amparado en la normativa vigente?

Si bien, es recomendable disponer de un certificado de desplazamiento, para que en el caso de que se lo requiera la autoridad competente disponga de un documento que permita justificar el desplazamiento.

Adjunto el modelo que tenemos publicado en la web de Cámara. Asimismo, facilito el link de la página web del Gobierno de Aragón donde también hay publicados otros modelos: https://www.aragon.es/coronavirus/laboral/permisos-circulacion

Como le indico se trata de modelos, por lo que será necesario que sean adaptados al desplazamiento o desplazamientos que efectivamente realice el trabajador.

Espero que la información le sea de utilidad. Reciba un cordial saludo.

 

Preguntas anteriores

Documentos y enlaces de ayuda recopilados

Covid-19: Cumplimiento de la normativa de competencia. Más información aquí.

Lineas de Financiación «Apoyo a empresas Linea Covid-19». Más información aquí.

Procedimientos de higiene en establecimientos. Más información aquí.

Medidas energéticas COVID-19. Más información aquí.

Plan de transición a la nueva normalidad. Más información aquí. (GOBIERNO DE ESPAÑA – 30/04/2020)

Vídeo de apoyo del Grupo BEI para limitar el impacto del COVID 19 en las empresas europeas. Visualízalo aquí. (EUROPEAN INVESTMENT BANK – 27/04/2020)

Formación en competencias digitales. Más información aquí. (FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO – 27/04/2020)

Creación de una nueva Línea de Financiación denominada “COVID-19” destinada a financiar las necesidades de liquidez de autónomos, cooperativas y pymes aragonesas. Más información aquí. (SODIAR – 22/04/2020)

Ebook con 100 FAQs sobre el Impacto de las medidas laborales. Más información aquí. (WOLTERS KLUWER – 22/04/2020)

Ciberseguridad y tele trabajo en tiempos del COVID-19. Más información aquí. (ELECE LEGAL – 16/04/2020)

ERTEs: Guía básica de solicitud colectiva de prestaciones por desempleo. Descarga del documento aquí. (SEPES-Servicio Público de Empleo Estatal – 15/04/2020)

Línea de cobertura para créditos de circulante CESCE COVID-19. Amplía la información aquí. (CESCE – 13/04/2020)

ERTEs: modelo de memoria justificativa de un expediente de regulación temporal de empleo. Descarga del documento aquí(Consejo General de Economistas – 27/3/2020- PDF)

ERTEs: pasos para presentar un ERTE durante la crisis del COVID-19. Descarga del documento aquí. (Consejo General de Economistas – 27/3/2020- PDF)

ERTEs: solicitud de prestación para trabajadores. Hoja informativa empresas. (SEPES-Servicio Público de Empleo Estatal – 25/3/2020- PDF)

ERTEs: Tramitación electrónicaCapturas de pantalla de pasos a seguir para la tramitación electrónica de Ertes (SEPES-Servicio Público de Empleo Estatal – 25/3/2020- PDF)

ERTEs: Información para y trabajadores y trabajadoras sujetos a un ERTE para el cobro de las prestaciones. Nota informativa empresas. (SEPES-Servicio Público de Empleo Estatal – 25/3/2020- PDF)

ERTEs: Excel recopilación de información cotizaciones para envío al ESPES en caso de ERTE. Solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada consecuencia del COVID-19 (SEPES-Servicio Público de Empleo Estatal – 25/3/2020- xls)

ERTEs: Recopilación de preguntas más frecuentes relacionadas con las gestiones ante el INAEM en caso de ERTEPreguntas frecuentes Colaboración SEPES-INAEM (SEPES-Servicio Público de Empleo Estatal – 25/3/2020- docx)

Guías para manejarse en la crisis del CoVID-19 para empresas y particulares:  Consecuencias del COVID-19. Guía para EmpresasConsecuencias del COVID-19. Guía para Particulares. (Aboga10 – 25/3/2010 – Enlace + PDF)

Criterio administrativo de la Dirección General de Trabajo sobre los ERTE´s: Criterio de la DGTr sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada por COVID-19: . (DGTr – 24/3/2010 – PDF)

Retrasos y demoras en los envíos por vía marítima. Situación actual en los puertos y previsible evolución de los envíos marítimos en las próximas fechas. [JCV Shipping and Solutiones – 20/3/2020 – docx]

Preguntas frecuentes

Índice por materias

  1. Laboral-ERTEs
  2. Laboral-Autónomos
  3. Mercantil-legal
  4. Financiación ICO COVID-19
  5. Formación FUNDAE
  6. Protección de datos personales

Índice por sectores

  1. Comercio internacional
  2. Comercio minorista
  3. Comercio electrónico
  4. Turismo, hostelería y restauración
  5. Instaladores
  6. Transportes
  7. Talleres, ITV

Medidas del Decreto Ley 8/2020

  1. Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables
  2. Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos  ERTEs
  3. Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación
  4. Acceso a los Decretos y normativas

 

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