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Empresa en Marcha: Cámara Zaragoza y la crisis del Covid-19

ACTIVIDADES EDUCATIVAS

En el caso de entidades educativas que estén prestando servicios online, ¿es posible que la persona responsable de informática pueda desplazarse a las instalaciones en el caso de que se produzca alguna incidencia?

En relación con su consulta, de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. Si bien, en el apartado 2 de este artículo se establece que durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

En este sentido, entendemos que si se cuenta con los medios disponibles para prestar actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», podría en los casos estrictamente imprescindibles desplazarse el encargado de informática para poder garantizar la correcta prestación de este servicio.

En el supuesto de que sea obligatorio desplazarse al lugar de trabajo por cuestiones de imperiosa necesidad, deberá disponer de certificado de la empresa que acredite tal circunstancia. Asimismo, en todo momento deberá seguir con las recomendaciones de las autoridades sanitarias en materia de prevención de riesgos laborales.

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