Actuación en relación a las cantidades ya comunicadas por PIF que se correspondían con meses en los que se ha decretado suspensión de la actividad formativa presencial. Aplicación o posposición de seguros sociales.
(Responde Fundae)
Con fecha 18 de marzo de 2020, ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En su art. 24 establece “Medidas extraordinarias” en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19, autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al coronavirus definida en el artículo 22 del Real Decreto ley. En este caso, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social.
La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.
La Tesorería General de la Seguridad Social establecerá los sistemas de comunicación necesarios para el control de la información trasladada por la solicitud empresarial, en particular a través de la información de la que dispone el Servicio Público de Empleo Estatal, en relación a los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.
Por tal motivo, y con base en lo anteriormente expuesto, corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social establecer los mecanismos adecuados para las bonificaciones que pudieran realizarse por las empresas afectadas en el art. 22, durante este periodo o estado de alarma.
No obstante lo anterior, para mayor información sobre estas cuestiones puede dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social que es el órgano competente en esta materia. Le adjuntamos el siguiente enlace para su mayor facilidad.
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/