APERTURA
¿Cuándo puedo abrir mi comercio?
En relación con su consulta, se ha publicado el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril.
Actualmente como así se ha informado, de acuerdo con los parámetros e instrumentos que se prevé en dicho Plan nos encontraríamos en nuestra provincia en la Fase 0, esta fase da comienzo el 4 de mayo.
¿Qué requisitos debe cumplir mi comercio para poder abrir?
A fecha 3 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
De acuerdo con el artículo 1 de la citada Orden se podrá proceder a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
- Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
- Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
- Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
Por lo tanto, si su comercio cumple con los requisitos mencionados podrá proceder a su apertura cumpliendo con las condiciones higiénico-sanitarias.
¿Qué medidas higiénico-sanitarias debo cumplir?
La citada Orden establece medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público. Determina que se deberá prestar especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
- Obligación de limpiar el establecimiento, al menos, dos veces, realizándose una de ellas al finalizar el día.
- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
- Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía.
Estas son algunas de las medidas que se han fijado para los comercios que van a proceder a su reapertura, toda la información se encuentra recogida de los artículos 2 al 4 de la citada Orden.
Asimismo, se ha publicado el Protocolo y Guía de buenas prácticas dirigida a la actividad comercial en establecimiento físico y no sedentario, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde se establecen las medidas generales y específicas de prevención en este ámbito.
¿Cuándo se prevé que puedan abrir los centros comerciales y las tiendas de más de 400 metros?
El Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril, en su Anexo II establece una previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el estado de alarma, en función de las fases de transición a una nueva normalidad. Actualmente, según el mencionado Plan, en nuestra provincia, nos encontramos en la Fase 0, que dio comienzo el pasado 4 de mayo.
En este Anexo, en el ámbito de actividad relativo al comercio minorista y actividades de prestación de servicios establece lo siguiente:
- Para la fase I, “apertura generalizada de los locales y establecimientos comerciales que no tengan carácter de centro o parque comercial. Aforo limitado al 30%. Se garantizará una distancia mínima de 2 metros entre clientes. Cuando esto no sea posible, se permitirá únicamente la permanencia de un cliente”.
- Para la fase II “apertura al público de los centros o parques comerciales, prohibiendo la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas. Aforo limitado al 40%. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de 2 metros distancia entre clientes”.
El cambio a otra fase dependerá de la evolución de cada territorio y esta evolución se determinará según los indicadores fijados en el Anexo I de dicho Plan.
Es recomendable consultar el Anexo II ya que prevé toda la información relativa a las diferentes Fases y a las condiciones de cada una, como ya hemos indicado, se trata de una previsión y por lo tanto es susceptible de cambios.
En este sentido, como así se ha hecho para regular la Fase 0, se arbitrarán los instrumentos jurídicos que regulen todas las cuestiones relativas a los diferentes sectores, si bien, por el momento esta es la información oficial de la que disponemos.
¿Un centro de estética puede abrir?
Si cumple con los requisitos anteriormente expuestos podrá proceder a su reapertura, ya que la mencionada Orden establece esos criterios tanto para locales comerciales minoristas, como para actividades de servicios profesionales.
Mi centro de estética está en Zaragoza, ¿puede un cliente de Cuarte desplazarse?
Respecto del desplazamiento del cliente, en el artículo 1 apartado 4 de la citada Orden, se establece que “Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo”.