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Empresa en Marcha: Cámara Zaragoza y la crisis del Covid-19

Aplazamiento de pago de una cuota a una entidad bancaria

El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su capítulo III establece diversas medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación generada por el COVID-19.

Como así se especifica en la Exposición de Motivos esta norma prevé la aprobación de una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de COVID-19. El Consejo de Ministros establecerá las condiciones y requisitos aplicables para que la línea esté operativa de manera inmediata. En este momento, no nos consta la publicación de las condiciones y requisitos aplicables en estos supuestos.

El Real Decreto-Ley sí que regula expresamente el derecho a una moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual, así como la suspensión de plazos en el ámbito tributario, todo ello en supuestos concretos.

Interpretando de manera literal el texto jurídico, entendemos que el supuesto que nos platea no está contemplado y en relación a los otros supuesto por el momento habrá que estar a la espera de las condiciones y requisitos que fije el Gobierno para aplicar las medidas previstas en el citado Real Decreto-Ley.

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