ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE EXPEDIENTE ERTE PARA TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DEL MISMO POR EL SEPE
Efectivamente, se necesita un número de ERTE para poder tramitar las solicitudes, y que estaban (SEPE) a la espera de la Orden Ministerial que posiblemente facilitara este trámite.
El pasado sábado día 28, se publicó el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
En su Artículo 3. Medidas extraordinarias de desarrollo del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo, hace referencia al número de expediente. La asignación de este número la realiza la autoridad laboral que en esta Comunidad Autónoma la ejerce la Dirección General de Trabajo de la DGA.
En cuanto al silencio, nos confirmaron que no tenían instrucciones de si debían considerarlo como positivo o no, estando a la espera de dichas instrucciones.