Bajas por enfermedad por coronavirus: enfermedad común o accidente de trabajo
A tenor de lo previsto en el artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, efectivamente, se asimilan a accidente de trabajo las situaciones de aislamiento o contagio provocado por el COVID-19, pero exclusivamente a los efectos de la prestación económica. Por ello, en nuestra opinión, a los efectos de la exigibilidad del pago del complemento establecido en el Convenio, no debe tratarse como accidente de trabajo.
Respuesta elaborada con la colaboración de Corp Abogados y Economistas.