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Empresa en Marcha: Cámara Zaragoza y la crisis del Covid-19

CESE DE ACTIVIDAD

– Me gustaría saber que formularios necesito para poder volver a trabajar y volver a darme de alta en autónomos a partir del día 11, tengo un pequeño comercio y realice el cese de actividad el pasado 14 de marzo.

Por tu consulta entiendo que eres un autónomo que estás percibiendo una prestación extraordinaria por cese de actividad, y a partir de la semana que viene puedes abrir tu negocio según el plan de desescalada.

Partiendo de este escenario, informarte que los autónomos que estáis recibiendo una prestación extraordinaria por cese de actividad, y vayan a abrir sus establecimientos con limitaciones de aforo según el plan de desescalada estableciendo por el Gobierno, durante este mes de mayo podrán generar ingresos sin que esto altere la continuidad del cobro de la prestación del cese de actividad y la exoneración del pago de la cuota de autónomos (Dependiendo la situación y los plazos la TGSS devolverá de oficio las cuotas que se hayan ingresado los trabajadores autónomos cuando se superponga con la prestación extraordinaria de cese de la actividad)

El trabajador autónomo que suspenda la actividad no está obligado a tramitar la baja en el RETA durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad. Por lo que en este caso no sería necesario realizar ninguna tramitación de alta. Independientemente, seria conveniente que te pusieras en contacto directamente con la mutua que te tramitó la prestación extraordinaria.

En cualquier caso, deberías de asegurarte que no te diste de baja en el RETA, ya que en esa situación, deberías de darte de alta por la misma vía que solicitaste la baja (en la Seguridad Social).

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