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Empresa en Marcha: Cámara Zaragoza y la crisis del Covid-19

COMERCIO

– Vamos a realizar la apertura de nuestra tienda de ropa, que tiene 33,91 metros útiles y 39, 18 construidas, nos gustaría aclarar algunas dudas:¿Cómo debemos de proceder respecto de los probadores?¿Podemos usar máquinas de ozono para la desinfección de la tienda y de la ropa?En la tienda somos mi madre que es la propietaria y autónoma y yo que estoy como trabajadora en el régimen general. ¿Podremos estar las dos en la tienda?

En relación con la primera de las cuestiones planteadas, se ha publicado el Protocolo y Guía de buenas prácticas dirigida a la actividad comercial en establecimiento físico y no sedentario, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En la página 25 de dicho documento establece las pautas a seguir respecto del uso de los probadores. Es recomendable consultar este Protocolo en su conjunto ya que recoge otras muchas cuestiones de gran interés para los comercios que prevén su reapertura.

Asimismo, respecto de la desinfección de la tienda y de la ropa, esta Guía también establece pautas, si bien, no especifica si la desinfección se puede efectuar con máquinas de ozono. En relación a la utilización de las máquinas de ozono, actualmente desconocemos su alcance y efectividad, pero le envío las advertencias del Ministerio ante la proliferación en el mercado de dispositivos productores de ozono:

Por último, entendemos que podréis estar las dos en el comercio si se cumplen las condiciones de distanciamiento (seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores), así como las medidas higiénico-sanitarias que se prevén en la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, en concreto las cuestiones relativas a los comercios se encuentran previstas en los artículos del 1 al 4. Adjuntamos la Orden para que pueda consultar la normativa completa.

– No teniendo CNAE de los «esenciales» y un local de más de 400 m2 desearía saber si hay alguna forma de abrir al público, aunque sea limitar acceso a parte del local. 

En relación a su consulta le indico que la Cámara trasladó a la Delegación del Gobierno en Aragón la duda planteada por numerosos comercios, en el sentido de, sí pese a tener más de 400 metros cuadrados de superficie, se podría delimitar el establecimiento dejando una superficie útil de exposición de igual o menos de 400 metros cuadrados.
En este sentido, le comunico que el criterio que nos ha trasladado la Delegación de Gobierno es que los establecimientos de más de 400 m2, pueden abrir limitando la superficie de exposición y venta a esos 400 m2, dicha zona deberá estar perfectamente delimitada, y el establecimiento deberá cumplir con el resto de condiciones higiénico-sanitarias recogidas en la normativa vigente.

Asimismo, nos han indicado que es conveniente disponer en el establecimiento de una declaración responsable donde se haga constar que ha quedado perfectamente delimitada su superficie de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

– Tengo una boutique de moda infantil, y ceremonia, y ahora nos están llamando clientes, para hacer devoluciones de trajes o vestidos de ceremonia, al no poder celebrar las bodas Un cliente, nos envió ayer una mail, con la foto del ticket fecha 11/02/2020, de la compra de un vestido de ceremonia, supongo que la boda debía ser a finales de marzo, nuestra norma de devoluciones es de 15 días, una vez pagado el producto, pero debido a esta situación, no sabemos cómo lo hemos de hacer. ¿Me gustaría saber, si lo pueden hacer, y que debemos hacer? ¿Tienen todos los derechos? ¿nosotros que derechos tenemos frente a esto?

En relación a la consulta que nos plantea, sobre el tema de política comercial en devoluciones y cambios en el sector retail (moda, en su caso) le informo que no todas las situaciones que se puedan dar, tienen solución recogida en las normas dictadas al amparo de la situación causada por el Covid19, por lo que aquello para lo que no haya regulación expresa, habrá que acudir a la normativa vigente en el momento de la proclamación del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.

El Gobierno ha cesado los plazos de devolución mientras esté activo el mismo, según lo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esto afecta tanto a los artículos adquiridos en tiendas físicas como a través de internet.

«(…)se decreta la medida excepcional de interrupción de los plazos de devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, presencial u on-line. Dado que el derecho de desistimiento de los consumidores respecto de productos adquiridos suele estar sujeto a un límite temporal, se deben interrumpir los plazos de devolución para garantizar que puedan ejercerlo sin contravenir el Real Decreto 463/2020.» establece el BOE.

La medida, pues, interrumpiría el plazo concedido por el establecimiento para la devolución o el cambio del producto, más o menos amplio en función de su política comercial, de la que debería informar al consumidor -y que suele constar en el ticket de compra y/o en un lugar visible del establecimiento-; computándose dicho plazo -el que sea- de la misma manera que en la modalidad anterior. Los plazos que se dan a los clientes para devolver mercancías se reanudarán en el momento en el que el estado de alarma pierda su vigencia.

Si bien, la política comercial de devoluciones y cambios será la misma siempre, únicamente se paralizan los plazos, no las condiciones.

Lógicamente, la pandemia ocasionada por este terrible virus no estaba contemplada ni por el cliente ni por el comercio en ninguna de las ventas que se hicieron, por lo que mi recomendación es que habría que actuar con equidad y sentido común.  Ahora bien, en este momento, está en su mano quizás facilitar al consumidor un vale para canjear en tienda, por ejemplo, si a ustedes no les ocasiona un daño irreparable.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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