COMERCIO
– Tienda pequeña de informática y me surge una duda respecto a un cliente que me compró una tablet, y ahora la quiere devolver. ¿tengo la obligación de devolverle el dinero aun con la caja abierta y probada imagino que instaladas aplicaciones etc.?.
En relación a la consulta que nos plantea, le informo de que la normativa vigente en materia de consumo aplicable a las relaciones comerciales no obliga al comercio a proceder a devoluciones, cambios o abonos de los artículos adquiridos en su comercio, siempre y cuando la queja o solicitud de devolución no venga motivada por causas de defectos de origen en el artículo.
Es decir, usted libremente puede disponer en su comercio de una política comercial de devoluciones o cambios si así lo desea (insisto en que siempre hablamos de productos en perfectas condiciones, porque en el caso contrario las obligaciones serían otras) o no admitir ni cambios ni devoluciones.
-La semana que viene vamos a abrir una pequeña heladería en Zaragoza y queríamos conocer todas las obligaciones. Una de ellas es el relacionado con los carteles «legales» que debe haber en el interior del establecimiento. Tenemos claro que el cartel de las hojas de reclamaciones tiene que estar, pero nuestra duda es si legalmente tenemos la obligación de poner alguno más. Somos una heladería, sin mesas interiores ni terraza ni nada, no somos un bar.
En relación a su consulta le informo de que, efectivamente, en cualquier establecimiento comercial debe colocar a la vista del público el cartel de hojas de reclamaciones, además del del horario de apertura del establecimiento y los medios de pago aceptados en su caso (bancarios, etc).
Además, deben de estar visibles los precios de los productos a la venta.
En principio, ésta sería la cartelería obligatoria que debe de estar expuesta de manera visible al consumidor en un establecimiento comercial.