CONTRATOS TEMPORALES
¿Qué ocurre con los contratos temporales que finalizan si se ha iniciado un ERTE?
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en los artículos 22 y 23 se regulan los mecanismos de ajuste temporal de actividad.
Si bien, el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 especifica en el artículo 5 para los contratos temporales lo siguiente:
“La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.”
Por ello, si el trabajador entra en ERTE el contrato queda congelado hasta que finalice. Es decir, el tiempo que está en ERTE no computa para la finalización del contrato.
Consulta elaborada en colaboración con Lawyoulegal.