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Empresa en Marcha: Cámara Zaragoza y la crisis del Covid-19

CONTRATO BAJA POR PATERNIDAD

Un trabajador con un contrato de 3 meses por sustitución de un compañero por baja por paternidad, dicho contrato se termina el 31 de mayo. La empresa ha hecho suspensión de los contratos de trabajo por COVID-19, actualmente se encuentra en un ERTE por causas productivas. ¿El 31 de mayo se acaba el contrato o al haber estado en suspensión continua el tiempo que ha durado el mismo después?

Después de la aclaración efectuada, estamos ante un ERTE por causas productivas al amparo del art 23 del RD 8/2020 DE 17 de marzo.

Respecto a la duda del mantenimiento del puesto de trabajo del empleado que sustituye al acogido al permiso de paternidad, hay que acudir al art 5 del RD 9/2020 y al criterio interpretativo que ha dado la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (7.4.2020) “Si durante el periodo de suspensión o tras la reanudación de la actividad y durante el periodo «prorrogado» o ampliado concurriese alguna causa que «haga decaer el objeto del contrato», esto es, que le ponga fin de manera válida y objetiva, se entenderá plenamente eficaz la extinción del mismo de acuerdo con los requisitos y el régimen jurídico previsto en el artículo 49.1.c) ET. Este podría ser el caso de un contrato de interinidad por sustitución, o un contrato de relevo por cumplimiento de la edad de jubilación, no así de un contrato de interinidad por cobertura de vacante, o el contrato de relevo en el caso de jubilación parcial diferida, o el de cualquier otro contrato temporal en donde la causa de extinción sea la mera expiración del plazo.

Por tanto, el contrato quedaría prorrogado mientras exista la causa que da lugar a ese contrato (es decir que el trabajador acogido al permiso de paternidad no se reincorpore), pero se extinguiría si el trabajador en situación de paternidad se reincorporase.

Consulta realizada en colaboración con Despacho Corp Abogados y Economistas.

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