CONTRATO TEMPORAL
A un trabajador con un contrato de 3 meses por sustitución de un compañero, le finaliza dicho contrato el 31 de mayo. La empresa ha hecho suspensión de los contratos de trabajo por COVID-19. El 31 de mayo, ¿se acaba el contrato, o al haber estado en suspensión continúa el tiempo que ha durado el mismo después?
En relación con su consulta, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en los artículos 22 y 23 se regulan los mecanismos de ajuste temporal de actividad.
Si bien, el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 especifica en el artículo 5 para los contratos temporales lo siguiente:
“La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.”
Por ello, entendemos que si su marido ha entrado en un ERTE el contrato queda congelado hasta que finalice. Es decir, el tiempo que está en ERTE no computa para la finalización del contrato.