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Empresa en Marcha: Cámara Zaragoza y la crisis del Covid-19

CONTRATOS DE PRUEBA

Tenía un contrato de prueba en un restaurante. Los compañeros fueron a un ERTE. Yo no he recibido ninguna prestación. ¿Según el decreto 15/2020 tiene derecho a prestación?

En relación con su consulta, entendemos que se trata de un contrato de trabajo con periodo de prueba que ha sido extinguido por el empresario durante dicho periodo. Además de la posibilidad prevista en el artículo 267.1 a) 7º del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social (extinción de la relación laboral durante el periodo de prueba, existiendo una relación laboral anterior extinguida por determinadas causas tasadas o extinguida al menos tres meses antes), de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se considerará situación legal de desempleo la extinción del contrato de trabajo durante el periodo de prueba, siempre que se produzca a partir del día 9 de marzo. Ello implica el cumplimiento de uno de los requisitos necesarios para poder percibir la prestación por desempleo en su modalidad contributiva, esto es, estar en situación legal de desempleo, pero restarían por cumplir el resto de requisitos, que principalmente consisten en tener cubierto el periodo mínimo de cotización (360 días dentro de los 6 años anteriores, con carácter general) y estar inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente. Cumplidos todos los requisitos legales, se podría acceder a la prestación.

La tramitación de la solicitud se puede realizar bien por vía electrónica en la página web del SEPE si se dispone de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve, bien de forma presencial en la oficina de prestaciones que le corresponda en función de su domicilio.

Hay que tener en cuenta, adicionalmente, que para los casos en que no se cumpla el requisito de cotización mínima, se puede acceder, bajo ciertas condiciones, a un subsidio por desempleo.

Consulta realizada en colaboración con Despacho Corp Abogados y Economistas.

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