CONVENIO COLECTIVO
En el convenio detallistas y autoservicios de alimentación de Zaragoza,
los trabajadores que presten servicio en domingos y festivos, percibirán como plus salarial las siguientes cantidades por hora trabajada a sumar a la retribución ordinaria diaria, durante toda la vigencia del convenio:
a) Trabajadores con contrato específico de prestación de servicios en sábados y/o domingos y/o festivos, 1,13 euros por hora trabajada.
b) Resto de trabajadores, 7,21 euros por hora trabajada”.
Si los contratos son de lunes a domingo, 20 horas semanales con sus descansos legales establecidos, trabajan un domingo cada 3, ¿Cuál sería el plus de festivo?
La jurisprudencia viene entendiendo que el plus de domingos y festivos sólo puede excluirse cuando el trabajador tiene un contrato para trabajar, exclusivamente, en domingos y/o festivos. En este caso, para que pueda entenderse que el plus aplicable a cada hora de trabajo en domingo o festivo es de 1,13€ en lugar de 7,21€ el contrato debería ser para trabajar, exclusivamente, sábados, domingos y/o festivos. Al tratarse de un contrato de trabajo de lunes a domingo, se entenderá que el plus/hora aplicable a domingos y festivos es de 7,21€.
Consulta elaborada en colaboración con el Despacho Corp Abogados y Economistas.