DESPLAZAMIENTOS
-Cuarentena.
Un trabajador alemán se tiene que desplazar a España para efectuar la prestación del servicio. ¿Es necesario que haga la cuarentena de 14 días?
En relación a su consulta, le facilito un enlace a la página web del Ministerio de Trabajo, en el que se especifican todos los aspectos que hay que tener en cuenta en el desplazamiento a España de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. En dicha página la información está bastante bien detallada, aunque no toda ella os sea de aplicación:
En lo que se refiere a las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adjunto encontrarás la orden que la regula. Copio algunos de los aspectos que me han parecido más destacables. Comprobarás que la orden es muy clara:
- Las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada.
- Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla.
(…)
- Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento.
(…)
- Las agencias de viaje, los tour operadores y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español. En el caso de aeronaves las compañías deberán facilitar el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location card), contemplado en el Anexo 9 sobre facilitación de la Convención Internacional de Aviación Civil, que deberá ser entrado por el viajero a la llegada a España.
Por otra parte, le facilito también un enlace a la página de AENA con una serie de aspectos que hay que tener en cuenta por parte de las personas que viajan:
http://www.aena.es/es/pasajeros/alerta-sanitaria-nuevo-brote-coronavirus-covid-19.html
Copio algunas cuestiones destables de la citada web, si bien es recomendable que consulte la información completa:
Debido a la crisis sanitaria del Covid-19, no se permite viajar salvo por razones inaplazables. Si este es tu caso, recuerda consultar con tu aerolínea antes de volar y sigue estas medidas a tu llegada al aeropuerto:
- Es obligatorio el uso de mascarilla en todos los espacios públicos al aire libre y cerrados si no es posible mantener la distancia de seguridad de al menos 2 metros. Orden SND/422/2020.
- Mantén la distancia de seguridad con cualquier persona.
- No acudas al aeropuerto con más de 90 minutos de antelación a tu vuelo.
- Evita aglomeraciones.
Desde las 0.00 horas del día 15 de mayo y hasta la finalización del estado de alarma se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas (Orden SND/439/2020). Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional de ciudadanos españoles, residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual, trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral, residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia, personas que vayan a permanecer en España por motivo laboral (incluidos trabajadores de temporada) siempre que se acredite documentalmente y las personas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Desde las 0.00 horas del día 15 de mayo todo viajero internacional que llegue a España deberá guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada (Orden SND/403/2020).
Asimismo, consultada la Delegación de Gobierno nos trasmiten que es previsible que se vaya a aplicar un criterio flexible al respecto, si bien, por el momento la normativa vigente es la indicada anteriormente.
– Desplazamiento por motivos laborales.
¿El desplazamiento por motivos laborales está amparado en la normativa vigente?
Si bien, es recomendable disponer de un certificado de desplazamiento, para que en el caso de que se lo requiera la autoridad competente disponga de un documento que permita justificar el desplazamiento.
Adjunto el modelo que tenemos publicado en la web de Cámara. Asimismo, facilito el link de la página web del Gobierno de Aragón donde también hay publicados otros modelos: https://www.aragon.es/coronavirus/laboral/permisos-circulacion
Como le indico se trata de modelos, por lo que será necesario que sean adaptados al desplazamiento o desplazamientos que efectivamente realice el trabajador.
Espero que la información le sea de utilidad. Reciba un cordial saludo.