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Empresa en Marcha: Cámara Zaragoza y la crisis del Covid-19

DESPLAZAMIENTOS

-Cuarentena.

 Un trabajador alemán se tiene que desplazar a España para efectuar la prestación del servicio. ¿Es necesario que haga la cuarentena de 14 días?

 En relación a su consulta, le facilito un enlace a la página web del Ministerio de Trabajo, en el que se especifican todos los aspectos que hay que tener en cuenta en el desplazamiento a España de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. En dicha página la información está bastante bien detallada, aunque no toda ella os sea de aplicación:

http://www.mitramiss.gob.es/es/sec_trabajo/debes_saber/desplazamiento-trabajadores/desplazamiento/index.htm

En lo que se refiere a las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adjunto encontrarás la orden que la regula. Copio algunos de los aspectos que me han parecido más destacables. Comprobarás que la orden es muy clara:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. 

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 

c) Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad. 

Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla.  

(…)

(…)

Por otra parte, le facilito también un enlace a la página de AENA con una serie de aspectos que hay que tener en cuenta por parte de las personas que viajan:

http://www.aena.es/es/pasajeros/alerta-sanitaria-nuevo-brote-coronavirus-covid-19.html

Copio algunas cuestiones destables de la citada web, si bien es recomendable que consulte la información completa:

Debido a la crisis sanitaria del Covid-19, no se permite viajar salvo por razones inaplazables. Si este es tu caso, recuerda consultar con tu aerolínea antes de volar y sigue estas medidas a tu llegada al aeropuerto:

Desde las 0.00 horas del día 15 de mayo y hasta la finalización del estado de alarma se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas (Orden SND/439/2020). Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional de ciudadanos españoles, residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual, trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral, residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia, personas que vayan a permanecer en España por motivo laboral (incluidos trabajadores de temporada) siempre que se acredite documentalmente y las personas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Desde las 0.00 horas del día 15 de mayo todo viajero internacional que llegue a España deberá guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada (Orden SND/403/2020).

Asimismo, consultada la Delegación de Gobierno nos trasmiten que es previsible que se vaya a aplicar un criterio flexible al respecto, si bien, por el momento la normativa vigente es la indicada anteriormente.

  Desplazamiento por motivos laborales.

¿El desplazamiento por motivos laborales está amparado en la normativa vigente?

Si bien, es recomendable disponer de un certificado de desplazamiento, para que en el caso de que se lo requiera la autoridad competente disponga de un documento que permita justificar el desplazamiento.

Adjunto el modelo que tenemos publicado en la web de Cámara. Asimismo, facilito el link de la página web del Gobierno de Aragón donde también hay publicados otros modelos: https://www.aragon.es/coronavirus/laboral/permisos-circulacion

Como le indico se trata de modelos, por lo que será necesario que sean adaptados al desplazamiento o desplazamientos que efectivamente realice el trabajador.

Espero que la información le sea de utilidad. Reciba un cordial saludo.

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