En qué consiste la prestación extraordinaria por cese temporal de actividad para autónomos.
Tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
En el artículo 17 de dicha Ley, que puede consultar en este ENLACE, se establece la concesión de una prestación extraordinaria por cese temporal de actividad para aquellos trabajadores por cuenta propia que se hayan visto afectados. A continuación resumimos los puntos clave:
VIGENCIA
La prestación es de carácter excepcional y vigencia limitada a un mes desde la entrada en vigor del estado de alarma, que tuvo lugar el 14 de marzo de 2020, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, en caso de que éste se prolongase más de un mes.
BENEFICIARIOS
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que se hayan visto afectados y se encuentren en alguno de los siguientes casos:
1. Su actividad ha quedado suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se pueden consultar los establecimientos cuya apertura ha quedado suspendida al público en el Anexo de dicha ley, que puedes encontrar AQUÍ.
2. O cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se ha visto reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
REQUISITOS
Los autónomos que ostenten la condición de beneficiarios según el epígrafe anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
2. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior. Es por ello que si su negocio experimenta esta situación en el mes de marzo, deberá esperar al mes de abril para solicitar la prestación y justificar que sus ingresos/ventas en el mes de marzo han sido inferiores a la media de las del semestre anterior.
3. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
CUANTÍA
– Si el autónomo acredita el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación:
La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Puedes consultarlo pinchando AQUÍ.
– Si el autónomo no acredita el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación:
La cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
DURACIÓN
La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
IMPLICACIONES
– El tiempo de la percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
– La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
SOLICITUD
La gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá a la mutua con la que el trabajador autónomo haya formalizado el documento de adhesión, mediante la suscripción del anexo correspondiente, tal y como versa en el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
ENLACES DE INTERÉS
La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) ofrece asesoramiento personalizado y gratuito en el siguiente enlace: https://ata.es/asesoramiento/
Las mutuas disponen de formularios de solicitud en sus páginas web.
Como ejemplo, aquí se puede ver el que ha preparado la MAZ. Pinche AQUÍ para visualizarlo.
Un saludo.