ERTE
Una vez solicitado el ERTE, durante los días que tarda la administración en contestar y resolver afirmativamente ¿se mantiene la actividad del negocio durante esos días?
Entendemos que la pregunta se refiere a un ERTE por causa de fuerza mayor, ya que estos son los únicos cuya aplicación va precedida de una solicitud dirigida a la administración para su aprobación.
Es difícil responder a la pregunta sin antecedentes de hecho del caso concreto. En cualquier caso, sí podemos anticipar que un ERTE por causa de fuerza mayor no implica necesariamente la interrupción total de la actividad. Prueba de ello es que a través del ERTE cabe articular, no solo la suspensión de la actividad, sino también la reducción de jornada. Ahora bien, la medida solicitada debe ser coherente con la realidad de la actividad y con el efecto retroactivo que tiene el ERTE, de tal forma que, por ejemplo, si se solicita un ERTE de suspensión desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual, entre otras cosas, se suspendió la apertura al público de determinados establecimientos, no es razonable que desde dicha fecha los empleados afectados hayan venido prestando servicios normalmente y lo sigan haciendo hasta el momento en que la Administración resuelva el procedimiento.
Esta consulta ha sido elaborada en colaboración con el Despacho Copr Abogados y Economistas.
Al hacer un certificado de Empresa por un ERTE por fuerza mayor por RD 8/2020, las vacaciones se disfrutarán cuando acabe el estado de alarma ¿Tendría que poner la parte proporcional a los 3 meses y 14 días trabajados de todas formas?
Respecto a las vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas no hay que ponerlas, dado que se trata de un ERTE y no se ha finalizado el contrato.